Registro de comunidades y asociaciones indígenas
Última actualización: 23/09/2011
Descripción:
Junto con la inscripción en el Registro, se obtiene personalidad jurídica.
Para quién:
Comunidades y Asociaciones Indígenas, según lo que establece la Ley 19.253
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) administra el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, constituidas de acuerdo a la Ley 19.253.
¿A quién está dirigido?
A comunidades indígenas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Comunidades indígenas que provengan de un mismo tronco familiar.
- Comunidades indígenas que reconozcan una jefatura tradicional.
- Comunidades que posean o hayan poseído tierras en común.
- Comunidades indígenas que provengan de un mismo poblado antiguo.
- Agrupaciones indígenas organizadas en forma voluntaria y funcional integrada al menos por 25 personas y que se constituyen en función de algún interés común.
Requisitos
Para comunidades indígenas:
- Constitución acordada en asamblea de la comunidad con la presencia del correspondiente notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal, en la cual se aprueban los estatutos y eligen una directiva.
Para asociaciones indígenas:
- Constitución acordada en asamblea de la agrupación con la presencia del correspondiente notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal, en la cual aprueba los estatutos y eligen una directiva
Documentos requeridos
- Acta constitutiva de la comunidad o asociación registrada en su libro de acta, redactada de acuerdo al Acta Tipo de Conadi que consigna la siguiente información:
- Fecha y lugar de la celebración.
- Nómina e individualización de los socios integrantes, mayores de edad de la comunidad que concurrieron a la asamblea constitutiva y los integrantes de sus respectivos grupos familiares.
- Estatutos (texto íntegro aprobado por la asamblea) de la comunidad o asociación.
- Firma y timbre del ministro de fe presente.
- Título de Merced (en que figure el nombre de la comunidad) En el caso de comunidades indígenas mapuche.
- Certificado de antecedentes de cada uno de los miembros integrantes de la directiva de la comunidad o asociación.
- Certificado de acreditación de Calidad de Indígena para aquellos integrantes de la comunidad o asociación que no posean apellidos indígenas.
¿Dónde se realiza?
- En las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Conadi.
- En las oficinas locales del Programa de Promoción y Difusión de los Derechos Indígenas,(Pidi).
Tiempo de realización
- 30 días desde la entrega de la documentación para que Conadi objete la constitución de la comunidad o asociación por incumplimiento de los requisitos.
- 120 días para que la comunidad responda las observaciones realizadas por la Conadi, contados desde recibida la carta certificada indicando las observaciones.
- 10 días hábiles para la inscripción en el registro, desde la recepción conforme de los antecedentes, por parte de Conadi.
Costo
Gratuito.
Resultado
- Inscripción en el Registro de comunidades y Asociaciones Indígenas.
- Obtención de personalidad jurídica.
Observaciones
- La comunidad o asociación indígena adquiere personalidad jurídica por el sólo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Conadi, en conformidad a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 19.253.
- La personalidad jurídica caducará por el sólo ministerio de la ley y los miembros de la directiva responderán solidariamente por las obligaciones que la comunidad indígena hubiere contraído en ese tiempo.

