Registro de comunidades y asociaciones indígenas

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Última actualización: 23/09/2011

Descripción:

Junto con la inscripción en el Registro, se obtiene personalidad jurídica.

Para quién:

Comunidades y Asociaciones Indígenas, según lo que establece la Ley 19.253

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) administra el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, constituidas de acuerdo a la Ley 19.253.

¿A quién está dirigido?

A comunidades indígenas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Comunidades indígenas que provengan de un mismo tronco familiar.
  • Comunidades indígenas que reconozcan una jefatura tradicional.
  • Comunidades que posean o hayan poseído tierras en común.
  • Comunidades indígenas que provengan de un mismo poblado antiguo.
  • Agrupaciones indígenas organizadas en forma voluntaria y funcional integrada al menos por 25 personas y que se constituyen en función de algún interés común.

Requisitos

Para comunidades indígenas:

  • Constitución acordada en asamblea de la comunidad con la presencia del correspondiente notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal, en la cual se aprueban los estatutos y eligen una directiva.

Para asociaciones indígenas:

  • Constitución acordada en asamblea de la agrupación con la presencia del correspondiente notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal, en la cual aprueba los estatutos y eligen una directiva

Documentos requeridos

  • Acta constitutiva de la comunidad o asociación registrada en su libro de acta, redactada de acuerdo al Acta Tipo de Conadi que consigna la siguiente información:
  1. Fecha y lugar de la celebración.
  2. Nómina e individualización de los socios integrantes, mayores de edad de la comunidad que concurrieron a la asamblea constitutiva y los integrantes de sus respectivos grupos familiares.
  3. Estatutos (texto íntegro aprobado por la asamblea) de la comunidad o asociación.
  4. Firma y timbre del ministro de fe presente.
  • Título de Merced (en que figure el nombre de la comunidad) En el caso de comunidades indígenas mapuche.
  • Certificado de antecedentes de cada uno de los miembros integrantes de la directiva de la comunidad o asociación.
  • Certificado de acreditación de Calidad de Indígena para aquellos integrantes de la comunidad o asociación que no posean apellidos indígenas.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

  • 30 días desde la entrega de la documentación para que Conadi objete la constitución de la comunidad o asociación por incumplimiento de los requisitos.
  • 120 días para que la comunidad responda las observaciones realizadas por la Conadi, contados desde recibida la carta certificada indicando las observaciones.
  • 10 días hábiles para la inscripción en el registro, desde la recepción conforme de los antecedentes, por parte de Conadi.

Costo

Gratuito.

Resultado

  • Inscripción en el Registro de comunidades y Asociaciones Indígenas.
  • Obtención de personalidad jurídica.

Observaciones

  • La comunidad o asociación indígena adquiere personalidad jurídica por el sólo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Conadi, en conformidad a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 19.253.
  • La personalidad jurídica caducará por el sólo ministerio de la ley y los miembros de la directiva responderán solidariamente por las obligaciones que la comunidad indígena hubiere contraído en ese tiempo.
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