Anotaciones marginales en escrituras públicas y sentencias judiciales
Última actualización: 28/12/2010
Descripción:
Permite estampar en forma manuscrita, al costado del documento, cualquier cambio que haya sufrido la inscripción.
Para quién:
Personas naturales, empresas, organizaciones con y sin fines de lucro y servicios públicos.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Este procedimiento del Archivo Nacional consiste en estampar en forma manuscrita, al costado del documento original cualquier cambio que haya sufrido la inscripción: cambios de nombre, alza de prohibiciones, cancelar hipotecas, modificaciones de estatutos, cambios de directorios, capital, etc. Esto último se efectúa sólo en inscripciones de comercio.
¿A quién está dirigido?
Personas naturales, empresas, organizaciones sin y con fines de lucro y servicios públicos.
Requisitos
Escritura pública donde conste el cambio a realizar o sentencia judicial.
Documentos requeridos
Escritura pública o sentencia judicial correspondiente.
¿Dónde se realiza?
Oficina de Legalizaciones Archivo Nacional, ubicada en Agustinas 3250. Santiago.
Horario de atención, de lunes a viernes entre las 9:00 hasta las 14:00 horas.
Tiempo de realización
Plazo legal 30 días.
Plazo Real 18.
Demanda Anual 661
Costo
No informa
Resultado
- Solicitud de Ejecución Anotaciones Marginales (Archivo Nacional, Dibam).
- Anotación marginal ejecutada.
Observaciones
Es importante señalar que usuario, a través de este procedimiento, cumple una obligación. Las sociedades comerciales deben solicitar este trámite como una manera de tener actualizado el movimiento de la entidad, es decir los cambios de directorio, modificación a sus estatutos, aumentos de capital, etc.

