Licencia Médica Fonasa
Institución:
Fondo Nacional de Salud (FONASA)Última actualización: 16/09/2011
Descripción:
Es un subsidio especial cuya finalidad es que usted mantega sus ingresos por aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo terapéutico por la prescripción de una Licencia Médica.
Para quién:
Afiliados a Fonasa.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Es el reposo con fines terapéuticos, que se prescribe como parte del tratamiento de alguna enfermedad. Si usted es un trabajador activo dependiente o independiente y se enferma, tiene derecho a ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, si así lo ha indicado un médico cirujano, un cirujano dentista o matrona 8ésta útlima sólo para permisos o licencias pre y post natales).
La Licencia Médica se certifica a través de un formulario que constituye un justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial según indique el profesional que la extiende.
¿A quién está dirigido?
- Servicios de Salud que tramitan licencias médicas y Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
- A todos los afiliados de FONASA que coticen el 7% de salud en FONASA, ya sea Trabajador dependiente con contrato indefinido y contratos diarios por turnos o jornadas o Trabajador Independiente.
Requisitos
Requisitos para gozar del Subsidio por Incapacidad Laboral
- Trabajador dependiente con contrato indefinido:
-Contar con una licencia médica autorizada
-Tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o en el Instituto de Seguridad Laboral -ISL-)
-Tener 3 meses continuos o discontinuos (90 días contados) de cotizaciones previsionales, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Trabajador dependiente con contrato temporal:
-Contar con una licencia médicaautorizada
-Tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o en el Instituto de Seguridad Laboral-ISL-
-Tener al menos 1 mes de cotizaciones previsionales, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Trabajador independiente:
-Contar con una licencia médica autorizada
-Tener un mínimo de 12 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o en el Instituto de Previsión Social- IPS-
-Tener al menos 6 meses (180 días) de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 12 meses, además debe tener la cotización del mes precedente al de la licencia médica pagado (al día).
Documentos requeridos
- Si es trabajador dependiente del sector privado tiene 2 días hábiles de plazo para entregar la licencia a su empleador, contados a partir de la fecha de inicio del reposo médico indicado en la licencia.
- Si es trabajador dependiente del sectro público tiene 3 días hábiles para entregar la licencia a su empleador, contados a partir de la fecha de inicio del reposo médico indicado en la licencia.
- Si es trabajador independiente tiene 2 días hábiles para presentar la licencia en la COMPIN, SUBCOMPIN, o Unidad de Licencias Médicas respectiva. En este caso, el plazo de 2 días hábiles se contabiliza desde la fecha de emisión de la licencia médica.
Si no cumple con los plazos establecidos para la entrega de la documentación requerida su licencia podría ser rechazada.
No olvide firmar el formulario de licencia antes de entregarlo al empleador y que éste le devuelva el recibo, claramente fechado y timbrado. Este recibo le servirá para acreditar la entrega de la licencia dentro de los plazos establecidos.
¿Dónde se realiza?
- Si es trabajador activo dependiente, es decir, tiene un contrato de trabajo, debe presentar la licencia médica a su empleador.
- Si es un trabajador independiente, debe presentar la licencia médica directamente en la COMPIN, SUBCOMPIN o Unidad de Licencias que le corresponda según su domicilio.
Tiempo de realización
Plazo de presentación para el trabajador
- Trabajador Dependiente: Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su inicio, si pertenece al sector público y dentro de 2 días hábiles si pertenece al sector privado en ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de reposo indicado en la licencia médica.
- Trabajador Independiente: Deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella, siempre que esté dentro del período de su vigencia
Costo
No tiene costo.
Resultado
No informa.
Observaciones
- Para realizar consultas y/o reclamos debe:
El cotizante activo del sistema público de salud (Fonasa) debe realizar su reclamo ante la misma COMPIN que resolvió su licencia médica (Recurso de Reposición)
Siel nuevo dictamen no le es satisfactorio, debe realizar su reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (Apelación) en Huérfanos 1376, entrepiso, Santiago, y en Regiones, en la agencia zonal de la Superintendencia.

