Beneficios intrapenitenciarios

Beneficios, intrapenitenciarios, Obtención, salida dominical, reos, presos, gendarmería
Última actualización: 11/11/2008

Descripción:

Otorga beneficios intrapenitenciarios consistentes en salidas autorizadas al medio libre, tales como la Salida Dominical o de un fin de semana completo, entre otras.

Para quién:

Personas recluidas que se encuentren cercanos al cumplimiento del tiempo mínimo de su condena y que estén evaluados con un muy buen comportamiento.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Otorga beneficios intrapenitenciarios consistentes en salidas autorizadas al medio libre, las cuales son:

  1. Salida dominical (salida durante el día domingo hasta por un máximo de 15 horas).
  2. Salida de fin de semana (salida desde las 18:00 horas del día viernes hasta las 22:00 horas de día domingo).
  3. Salida diaria o salida controlada (salida durante la semana por un período no superior a 15 horas diarias).

¿A quién está dirigido?

Dirigido a personas recluidas que se encuentren cercanos al cumplimiento del tiempo mínimo de su condena y que estén evaluados con un muy buen comportamiento.

Requisitos

  • Se debe estar calificado con muy buena conducta durante los tres últimos bimestres, contar con avances efectivos en un proceso de reinserción social y cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de acuerdo a cada beneficio, los cuales son:
  • Salida dominical: 12 meses antes del tiempo mínimo
  • Fin de semana: llevar tres meses de uso satisfactorio de la salida dominical
  • Diaria: si es meses antes del tiempo mínimo

¿Dónde se realiza?

Se postula en la Dirección de cada establecimiento penal, a través de una carta personal dirigida al Jefe de Unidad.

Tiempo de realización

La respuesta a la solicitud presentada normalmente demora 30 días.

Costo

El trámite no tiene costo.

Resultado

Los Beneficios Intrapenitenciarios o permisos de salida, forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan, gradualmente mayores espacios de libertad.

Observaciones

Marco legal: Decreto Ley Nº518, de 1998.

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