Pensión para la madre de hijos no matrimoniales de un afiliado fallecido del Instituto de Previsión Social (ex INP)

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Última actualización: 26/05/2011

Descripción:

Beneficio mensual, permanente y vitalicio al que tiene derecho la madre de los hijos de un afiliado al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), siempre que sea soltera o viuda a la fecha del fallecimiento del imponente y que haya vivido a expensas de éste.

Para quién:

Madre de los hijos no matrimoniales de un imponente o pensionado del IPS.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este beneficio del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) consiste en el otorgamiento de una pensión mensual permanente y vitalicia a la cual tiene derecho la madre de los hijos de un afiliado al IPS, siempre que haya sido soltera o viuda a la fecha del fallecimiento del imponente y haya vivido a expensas de éste.

Para realizar la solicitud de esta pensión, la persona beneficiaria debe ir al Centro de Atención del IPS más cercano a su domicilio donde se le entregará una guía de antecedentes con el detalle de los documentos necesarios para el trámite. Posteriormente, teniendo toda la documentación completa, debe concurrir nuevamente al Centro de Atención a formalizar la petición del beneficio.

Esto se realiza llenando del formulario "Solicitud de Beneficios Previsionales". Posteriormente, el funcionario o la funcionaria del Centro de Atención, revisa los antecedentes presentados y si están correctos, completa el formulario con los datos entregados por la persona beneficiaria, una vez efectuada esta acción, la beneficiaria firma la solicitud física. Posteriormente, los datos son ingresados al sistema computacional y la solicitud física es remitida a la División Beneficios, quien es la encargada de determinar el otorgamiento o rechazo del beneficio.

¿A quién está dirigido?

A la madre de los hijos no matrimoniales de un imponente o jubilado.

Requisitos

  • Ser soltera o viuda al momento de fallecer el imponente o causante.
  • Haber vivido a expensas del imponente o del causante fallecido.
  • Ser madre del o los hijos no matrimoniales del imponente o causante fallecido.
  • Haberse efectuado el reconocimiento del o los hijos no matrimoniales, con tres años de anterioridad a su muerte o haberlo reconocido al momento de la inscripción del nacimiento.
  • La afiliación requerida para tener derecho al beneficio dependerá de la ex caja de previsión a la cual se haya encontrado afiliado el imponente o causante fallecido.

Documentos requeridos

  • Solicitud de beneficios.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento de los beneficiarios.
  • Declaración Jurada suscrita por la interesada y dos testigos, que acredite que era soltera o viuda al momento de fallecer el causante.
  • Informe de Asistente Social de la sucursal, en donde conste que la solicitante es soltera y que vivió a expensas de éste a la época de su fallecimiento.

¿Dónde se realiza?

  • Presencialmente: En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves entre 08:10 a 17:10 horas y los viernes entre 08:10 y 14:10 horas.

Tiempo de realización

La solicitud es inmediata.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Orden de pago o una carta de rechazo de su solicitud.

Si es un pago, se entrega al interesado a través de la sucursal donde presentó el trámite una "Orden de Pago". Si es un rechazo se entrega una carta de rechazo indicando las razones de tal decisión.

Observaciones

El beneficio dejará de entregarse por matrimonio o fallecimiento de la beneficiaria.

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