Pensión de orfandad del ex Servicio de Seguro Social
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 28/06/2011
Descripción:
Pensión mensual a que tienen derecho los hijos de los imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social.
Para quién:
Hijas e hijos legítimos, naturales o adoptivos de imponentes del ex - Servicio de Seguro Social, menores de 18 años o hasta los 24 años, cuando cursen estudios superiores.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) entrega la Pensión de orfandad a la que tienen derecho los hijos de imponentes del ex - Servicio de Seguro Social.
El procedimiento es el siguiente:
- El funcionario del Centro de Atención del IPS revisa los antecedentes requeridos y si están correctos, completa el formulario con los datos entregados por el imponente.
- El beneficiario o su representante, firma la solicitud física y los datos son ingresados al sistema computacional.
- Si el beneficio es originado por un pensionado, éste será concedido o rechazado en los Centros de Atención del IPS.
- Si el beneficio es originado por un imponente fallecido en actividad, la solicitud debe ser remitida a la División Concesión de Beneficios quienes determinan la concesión o rechazo de éste.
¿A quién está dirigido?
A los hijos de imponentes o causantes del ex - Servicio de Seguro Social.
Requisitos
- Si el o los hijos son menores de 18 años, el beneficio deberá ser solicitado por la madre o tutor.
- Si el o los hijos son mayores de 18, pueden solicitar directamente el beneficio.
- Si el causante falleció en actividad, debe reunir más de 400 semanas o cumplir con densidad 0.4 y 0.5.
Documentos requeridos
- Formulario "Solicitud de Beneficios Previsionales".
- Certificado de Nacimiento de los hijos causantes de pensión de Orfandad o fotocopia autorizada por un funcionario de la Sucursal Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), donde conste el nombre completo de los padres, cuando son hijos de filiación matrimonial y con las subinscripciones que correspondan cuando son hijos de filiación no matrimonial.
- Si el nacimiento se produjo en el extranjero, Certificado de Nacimiento inscrito en el Registro Civil especial correspondiente.
- Certificado de Estudios como alumno regular de los hijos mayores de 18 años y hasta 24, con fechas de inicio y término de éstos.
- Decreto vigente de la Compin, cuando se trate de hijo inválido mayor de 18 años, que indique si puede administrar sus bienes.
- Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente de beneficiarios con derecho a pensión, debidamente autorizada por el funcionario de la Sucursal Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
- Copia autorizada de la Resolución Judicial que nombra tutor o curador para los hijos menores huérfanos de padre y madre.
- En caso de interdicción por incapacidad mental, debe presentar copia autorizada de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la sentencia que la declaró y nombramiento de Curador con aceptación de cargo.
¿Dónde se realiza?
- En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves entre las 08:10 y las 17.10 horas y los viernes entre las 08:10 y las 14:10 horas.
Tiempo de realización
No informa
Costo
Gratuito.
Resultado
El producto que se entrega al interesado puede ser una orden de pago o una resolución de rechazo.
- Si es un pago, se entrega al interesado a través de la Sucursal donde presentó el trámite una "Orden de Pago".
- Si es un rechazo se entrega una resolución de rechazo indicando las razones de tal decisión.

