Indemnización por años de servicio para cotizantes del ex - Servicio de Seguro Social
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 28/06/2011
Descripción:
Devolución total por parte del Instituto de Previsión Social (ex INP), de los fondos de indemnización acumulados por el imponente. Los montos varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones.
Para quién:
Trabajadores dependientes, suplementeros, cargadores de feria y de mercados municipales que sean cotizantes del ex - Servicio de Seguro Social.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) devuelve la totalidad de los fondos de indemnización acumulados por el imponente del ex Servicio de Seguro Social, tal como indica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 243 de 1953.
Los montos varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones.
El procedimiento es el siguiente:
- El imponente concurre a la sucursal Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), más cercana a su domicilio, a solicitar el beneficio de indemnización por años de servicios.
- Formaliza la solicitud completando el formulario "Solicitud de beneficios Previsionales".
- El funcionario de la sucursal completa el formulario con los datos entregados por el imponente y legaliza la fotocopia de la Cédula de Identidad.
- El imponente firma la solicitud física.
- La solicitud es ingresada al Sistema Computacional y el documento físico es remitido a la División Beneficios para su análisis, concesión o rechazo según corresponda.
¿A quién está dirigido?
- A los trabajadores dependientes
- A los suplementeros y a los cargadores de feria y mercados municipales que sean cotizantes del ex - Servicio de Seguro Social.
Requisitos
- Tener más de 1.560 semanas de imposiciones (30 años).
- Tener más de 60 años de edad.
- Ser inválido absoluto, goce o no de pensión de Invalidez.
- Haber obtenido una Pensión de Vejez de acuerdo con la Ley 10.383.
- En caso de fallecimiento del asegurado corresponde entregar los fondos de indemnización a los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad (cónyuge e hijos)
Documentos requeridos
- Formulario "Solicitud de beneficios Previsionales"
- Fotocopia Cédula de Identidad.
¿Dónde se realiza?
- En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves, desde las 08:10 a las 17:10 horas y los viernes entre las 08:10 y las 14:10 horas.
Tiempo de realización
No informa
Costo
Gratuito.
Resultado
El producto que se entrega al interesado puede ser una orden de pago o una resolución de rechazo.
- Si es un pago, se entrega al interesado a través de la Sucursal donde presentó el trámite, la cual puede ser cobrada en cualquier banco.
- Si es un rechazo se entrega una resolución de rechazo, indicando las razones de tal decisión.
Observaciones
- No se reconocerá el derecho a esta indemnización a aquellos trabajadores que hayan percibido el beneficio como consecuencia de convenios colectivos, decretos supremos o leyes especiales, en tanto, aquellos que en su momento optaron por el nuevo sistema de pensiones, establecido en el DL. 3.500, tendrán derecho a que se les reconozcan sus fondos acumulados a la fecha en que optaron por el nuevo régimen.
- Estos fondos pasan a formar parte del Bono de Reconocimiento.
- Los fondos de indemnización no son reajustables, por lo que es importante, solicitar este beneficio oportunamente.
- Los trabajadores independientes o voluntarios no tienen derecho a este beneficio.

