Pensión de orfandad de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart)

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Última actualización: 28/06/2011

Descripción:

Pensión mensual a que tienen derecho los hijos de los imponentes fallecidos de Empart.

Para quién:

Hijas e hijos de imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart)

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) entrega la Pensión de orfandad a la que tienen derecho los hijos de imponentes de la ex Caja de Empleados Particulares (Empart).

El procedimiento es el siguiente:

  • El Centro de Atención del IPS entrega la Guía de antecedentes, con el detalle de los documentos necesarios para realizar el trámite.
  • Una vez que el interesado completa toda la documentación, debe concurrir nuevamente al Centro de Atención del IPS a solicitar la Pensión de Orfandad.
  • El funcionario del Centro de Atención revisa los antecedentes solicitados y si están correctos, completa el formulario con los datos entregados por el imponente.
  • El beneficiario o su representante legal firma la solicitud.
  • Los datos son ingresados al sistema computacional y la solicitud física es remitida a la División Beneficios, para determinar el derecho o rechazo del beneficio.

¿A quién está dirigido?

A los hijos e hijas de imponentes o causantes de la ex - Caja de Previsión de Empleados Particulares (Empart).

Requisitos

  • Que al fallecer el causante haya tenido la calidad de imponente y haya registrado a lo mínimo 3 años de imposiciones, o haya tenido la calidad de pensionado de invalidez, antigüedad o vejez.
  • Si se encontraba cesante al momento de fallecer, que no hayan trascurridos más de 2 años entre la fecha que perdió la calidad de imponente y la del fallecimiento.
  • Si el o los hijos son menores de 18 años, el beneficio debe ser solicitado por la madre o tutor.
  • Si el o los hijos son mayores de 18, pueden solicitar directamente el beneficio.

Documentos requeridos

  • Guía de Antecedentes.
  • Formulario "Solicitud de Beneficios Previsionales".
  • Certificado de Nacimiento de los hijos causantes de pensión de orfandad o fotocopia autorizada por un funcionario de la Sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), donde conste el nombre completo de los padres, cuando son hijos de filiación matrimonial y con las subinscripciones que correspondan cuando son hijos de filiación no matrimonial.
  • Si el nacimiento se produjo en el extranjero, Certificado de nacimiento inscrito en el Registro Civil especial correspondiente.
  • Certificado de Estudios como alumno regular de los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, según proceda, con fechas de inicio y término de éstos.
  • Decreto vigente de la Compin, cuando se trate de hijo inválido mayor de 18 años, que indique si puede administrar sus bienes.
  • Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente de beneficiarios con derecho a pensión, debidamente autorizada por el funcionario de la Sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
  • Copia autorizada de la Resolución Judicial que nombra tutor o curador para los hijos menores huérfanos de padre y madre.
  • En caso de interdicción por incapacidad mental, debe presentar copia autorizada de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la sentencia que la declaró y nombramiento de Curador con aceptación de cargo.

¿Dónde se realiza?

Tiempo de realización

No informa

Costo

Gratuito.

Resultado

El producto que se entrega al interesado puede ser una orden de pago o una carta de rechazo.

  • Si es un pago, se entrega al interesado a través de la Sucursal donde presentó el trámite una "Orden de Pago".
  • Si es un rechazo se entrega una carta de rechazo indicando las razones de tal decisión.

Observaciones

Las pensiones de viudez y orfandad sufren reducción a prorrata de sus respectivas cuotas, cuando sobrepasan en conjunto el monto del sueldo base mensual o de la pensión de jubilación.

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