Pensión de vejez anticipada por realizar trabajos pesados
Institución:
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP)Última actualización: 20/10/2010
Descripción:
Pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que ha desarrollado labores consideradas como trabajo pesado. La solicitud se formaliza a través del formulario "Solicitud de Beneficios Previsionales".
Para quién:
Trabajadores - hombres menores de 65 y mujeres menores de 60- que realicen actividades consideradas como trabajos pesados por el Instituto de Previsión Social (ex INP).
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos Requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El imponente concurre al Centro de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) más cercana a su domicilio, a requerir información sobre la documentación que se requiere para impetrar el beneficio. En el Centro de Atención se le entrega una guía de antecedentes, con el detalle de los documentos necesarios para el trámite. Una vez que el interesado complete toda la documentación, debe concurrir nuevamente al Centro de Atención a solicitar el beneficio jubilatorio.
Esta petición se formaliza a través del llenado del formulario "Solicitud de Beneficios Previsionales". El funcionario del Centro de Atención revisa los antecedentes solicitados y si están correctos, completa el formulario con los datos entregados por el imponente, una vez efectuada esta acción el imponente firma la solicitud física. Los datos son ingresados al sistema computacional y la solicitud física es remitida a la División Concesión de Beneficios, quién es la encargada de determinar el derecho o rechazo del beneficio.
¿A quién está dirigido?
A los trabajadores que realicen actividades consideradas como trabajos pesados.
Requisitos
Tener 1200 semanas de afiliación efectiva, los cotizantes del Servicio de Seguro Social o 23 años los imponentes de otros regímenes, las cuales pueden ser completadas con imposiciones vigentes en otro régimen previsional.
Documentos Requeridos
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Informe de Trabajos Pesados emitido por el empleador
- En caso que no exista el empleador, declaración jurada e informe de la actividad, emitida por la Dirección del Trabajo.
¿Dónde se realiza?
- En los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP). El horario de atención es de lunes a jueves entre 08:10 y 17:10 horas y los viernes de 08:10 y las 14:10 horas.
Tiempo de realización
No informa
Costo
No tiene costo.
Resultado
- El producto que se entrega al interesado puede ser una orden de pago o una carta de rechazo.
- Si es un pago, se entrega al interesado a través de la Sucursal donde presentó el trámite una "Orden de Pago". Si es un rechazo se entrega una resolución de rechazo indicando las razones de tal decisión
Observaciones
Los trabajos pesados aprobados oficialmente por el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), o por la Comisión Económica Nacional, permiten una rebaja en la edad para pensionarse por Vejez, que fluctúa entre 1 y 10 años. Se consideran trabajos pesados las siguientes actividades:
- Las que producen un desgaste orgánico excepcional por requerir un esfuerzo físico excesivo.
- Las que se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Las que se realizan habitual e íntegramente de noche.
- Las que se realizan en forma subterránea o submarina.
- Las que se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.
A contar del 21/08/1995, se amplía el concepto de trabajo pesado, considerándose además de las actividades señaladas anteriormente, aquellas que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.
La ley 19.404 considera incidente los siguientes factores. Físicos, Ambiental, Mental, Organizacional.
El trabajador afiliado a una AFP debe pagar un 1% adicional si la actividad que desempeña es calificada como trabajo pesado con una rebaja de 1x5 y un 2% adicional si la rebaja contemplada es de 2x5. El mismo porcentaje debe ser aportado por el empleador. Esto está reglamentado en la Ley 19.404.

