Posesión efectiva entregada por los Tribunales de Justicia

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Última actualización: 24/11/2011

Descripción:

Dictamen de un juez que declara los bienes que ha dejado una persona fallecida e identifica a sus herederos.

Para quién:

Herederos de una persona fallecida que dejó testamento.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Los Tribunales de Justicia con competencia civil conceden la posesión efectiva de la herencia de personas fallecidas que han dejado testamentos.

Esta sentencia, debidamente inscrita, permite a los beneficiarios disponer de los bienes que les han heredado.

¿A quién está dirigido?

Herederos de una persona fallecida que dejó testamento.

Requisitos

  • Exhibir un testamento escrito. Excepcionalmente -en riesgo de muerte- puede ser verbal, ante tres testigos mínimo, pero debe estructurarse ante un juez previamente.
  • Requisitos del testamento: constar por escrito, puede ser ante Notario Público o un juez, o ante cinco testigos (en este caso requiere un trámite previo ante un juez), que el testador está en su sano juicio.
  • Requiere patrocinio de un abogado.

Documentos requeridos

  • Testamento.
  • Certificado de Defunción del testador.
  • Certificado de Nacimiento de los herederos.
  • Dependiendo de los bienes que tenía la persona fallecida, el abogado indicará al interesado los documentos adicionales que debe presentar.

¿Dónde se realiza?

En los Tribunales de Justicia con competencia civil.

Tiempo de realización

Tres a seis meses.

Costo


Resultado

Decreto (sentencia) de Posesión Efectiva.


Observaciones

  • Cuando la persona fallecida no ha dejado un testamento escrito -herencia intestada- el trámite se realiza en el Registro Civil.
  • En el caso de las herencias intestadas tienen la calidad de herederas las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:
  1. Hijos y cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de no estar vivo algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
  2. Ascendientes y cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente.
  3. Hermanos. Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
  4. Colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
  5. Fisco.

No son herederos:

  1. Los hijos o hijas del causante que no han sido reconocidos legalmente como tales ante el Registro Civil.
  2. Tampoco es heredero el o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos.
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