Posesión efectiva entregada por los Tribunales de Justicia
Institución:
Poder JudicialÚltima actualización: 24/11/2011
Descripción:
Dictamen de un juez que declara los bienes que ha dejado una persona fallecida e identifica a sus herederos.
Para quién:
Herederos de una persona fallecida que dejó testamento.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Los Tribunales de Justicia con competencia civil conceden la posesión efectiva de la herencia de personas fallecidas que han dejado testamentos.
Esta sentencia, debidamente inscrita, permite a los beneficiarios disponer de los bienes que les han heredado.
¿A quién está dirigido?
Herederos de una persona fallecida que dejó testamento.
Requisitos
- Exhibir un testamento escrito. Excepcionalmente -en riesgo de muerte- puede ser verbal, ante tres testigos mínimo, pero debe estructurarse ante un juez previamente.
- Requisitos del testamento: constar por escrito, puede ser ante Notario Público o un juez, o ante cinco testigos (en este caso requiere un trámite previo ante un juez), que el testador está en su sano juicio.
- Requiere patrocinio de un abogado.
Documentos requeridos
- Testamento.
- Certificado de Defunción del testador.
- Certificado de Nacimiento de los herederos.
- Dependiendo de los bienes que tenía la persona fallecida, el abogado indicará al interesado los documentos adicionales que debe presentar.
Tiempo de realización
Tres a seis meses.
Costo
Observaciones
- Cuando la persona fallecida no ha dejado un testamento escrito -herencia intestada- el trámite se realiza en el Registro Civil.
- En el caso de las herencias intestadas tienen la calidad de herederas las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:
- Hijos y cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de no estar vivo algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
- Ascendientes y cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente.
- Hermanos. Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
- Colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
- Fisco.
No son herederos:
- Los hijos o hijas del causante que no han sido reconocidos legalmente como tales ante el Registro Civil.
- Tampoco es heredero el o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos.

