Personalidad jurídica para corporaciones o fundaciones sin fines de lucro

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Última actualización: 29/06/2010

Descripción:

Beneficio de la personalidad jurídica a la fundación o corporación sin fines, previo estudio de antecedentes.

Para quién:

Corporación o fundación sin fines de lucro.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Ministro de Justicia, mediante un Decreto que debe ser publicado en el Diario Oficial, otorga a nombre del Presidente de la República la personalidad jurídica a fundaciones o corporaciones sin fines de lucro.

La tramitación de una personalidad jurídica de una corporación o una fundación sin fines de lucro, depende de cada caso en particular, por cuanto tiene aparejado un acucioso estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, el trámite se agiliza cuando se ocupan los estatutos tipo protocolizados por el Ministerio de Justicia.

¿A quién está dirigido?

Interesados en obtener la personalidad jurídica para una corporación o fundación sin fines de lucro.

Requisitos

  • Mediante asamblea o acto fundacional, los constituyentes o fundadores deben constituir la corporación o fundación y aprobar sus estatutos; elegir un directorio provisorio y designar un abogado patrocinante con facultades para subsanar reparos.
  • Acta de la asamblea.
  • Reducir a escritura pública el acta de asamblea o acta fundacional .
  • El abogado debe preparar el escrito de solicitud de la concesión de la personalidad jurídica, dirigiéndolo a S.E. el Presidente de la República y lo presenta por intermedio del Ministerio de Justicia o del respectivo Secretario Ministerial de Justicia.
  • Los estatutos de toda corporación o fundación, a la cual se quiere entregar una personalidad jurídica, deben contener los requisitos establecidos en el artículo 4º (para las corporaciones) y 31º (para las fundaciones) del Decreto Nº 110 de 1979 (PDF, 39.5 Kb.)

Documentos requeridos

  • Acta de la asamblea de constitución de la corporación o acta que de cuenta del acto fundacional y de aprobación de estatutos, reducidos a escritura pública.
  • Escrito del abogado patrocinante.
  • Estatutos de la corporación o fundación sin fines de lucro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 110, de 1979, de Justicia.

¿Dónde se realiza?

Costo

Gratuito

Resultado

Concesión del beneficio de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones de derecho privado sin fines de lucro.

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