Autorización para vender una casa o departamento adquirido mediante subsidio estatal

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Última actualización: 05/02/2010

Descripción:

Esta autorización permite levantar la prohibición de venta de una vivienda, para que los interesados puedan adquirir otra, acorde a sus necesidades y posibilidades.

Para quién:

Personas que han adquirido viviendas con subsidio del Estado que tienen vigente una prohibición de venta.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

  • Puede solicitar la autorización el propio interesado o un agente de servicios habitacionales contratado por él.
  • También pueden intervenir en esta operatoria, Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) que actúen en el marco de programas de adquisición de viviendas construidas del Fondo Solidario de Vivienda.
  • El trámite consiste en:
  1. Solicitar al Serviu autorización para levantar la prohibición de vender la vivienda y efectuar la venta.
  2. Solicitar al Serviu información sobre el monto del subsidio existente, antigüedad de la vivienda, estado de la deuda pendiente y monto del crédito hipotecario adeudado, en caso de crédito Serviu.
  3. En caso de crédito bancario, solicitar al banco que otorgó el crédito el levantamiento de la hipoteca y su participación en los trámites legales.
  • Una vez vendida la vivienda, se establecen garantías de enlace que aseguran que el monto de la venta se aplicará a la compra de una nueva vivienda. La garantía de enlace es un depósito a plazo en Unidades de Fomento (UF), con interés, renovable automáticamente, por períodos no superiores a 90 días, tomado en un banco o sociedad financiera a nombre del vendedor, endosado a favor del Serviu.
  • En ese momento el Serviu procede a alzar las hipotecas y prohibiciones que existían sobre la primera vivienda con subsidio.
  • La vivienda a comprar puede ser nueva o usada, de no más de 140 metros cuadrados de superficie (debe ser vivienda económica). Si la vivienda que se compra tiene un precio superior al valor de la vendida, la persona debe pagar la diferencia con recursos propios o mediante un préstamo obtenido en el sector financiero.
  • La adquisición de la nueva vivienda deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de dicha enajenación. La vivienda que se adquiera debe quedar afecta a la prohibición de enajenar por el plazo que reste de los cinco años, por los que se constituyó la prohibición alzada.
  • Esta operación no incluye nuevos subsidios ni créditos por parte del Estado.

¿A quién está dirigido?

A personas que han adquirido una vivienda con subsidio del Estado que tiene vigente una prohibición de venta.

Requisitos

  • Ser asignatario o propietario de una vivienda Serviu o adquirida con aplicación de un subsidio habitacional, que tenga vigente la prohibición de vender.
  • Tener interés por venderla para adquirir otra.
  • Estar al día en el pago de los dividendos del crédito hipotecario Serviu.

Documentos requeridos

Una vez que el interesado tiene un comprador para su vivienda, debe concurrir al Departamento de Movilidad Habitacional del Serviu de su región y presentar:

  • Título de dominio con certificado de vigencia del Conservador de Bienes Raíces.
  • Recibo de dividendos al día si es que es deudor Serviu.
  • Si es deudor de banco o entidad financiera, liquidación de la deuda y autorización para vender

¿Dónde se realiza?

En el Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu regional respectivo.
Para mayor información consulte el sitio Web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los sitios regionales de Serviu:

Costo

  • El trámite no tiene costo en el Serviu.
  • Sin embargo, el interesado deberá contar con recursos para pagar el alzamiento de la hipoteca y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, entre otros documentos y trámites.

Resultado

Sistema de Movilidad Habitacional.

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