Concesiones provisionales de electricidad
Última actualización: 09/09/2010
Descripción:
Autorización que permite desarrollar estudios para solicitar posteriormente una concesión definitiva para obras de generación, transporte o distribución de electricidad. Se entrega como máximo por 2 años.
Para quién:
Empresas de generación o transporte de electricidad.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) otorga concesiones provisionales de electricidad a los interesados en desarrollar el negocio de generación, transporte o distribución de electricidad, con el fin de que puedan realizar estudios relacionados con la ejecución de las obras de una concesión definitiva (para proyectar, ejecutar y establecer líneas, subestaciones y centrales, entre otras).
Esta concesión se entrega como máximo por 2 años y en la resolución que la autoriza se describen los trabajos relacionados con los estudios que se realizarán, así como las fechas de inicio y término de los mismos.
El procedimiento es el siguiente:
- Presentación ante la SEC de una solicitud de concesión provisional de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, (DFL N°4, de 2006 del Ministerio de Economía, Fopmento y Reconstrucción) y su reglamento ( Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería)..
- Estudio de admisibilidad de la solicitud, por parte de la SEC, para verificar que se cumplan todas las indicaciones y requerimientos establecidos en la normativa eléctrica vigente (LGSE, su reglamento y normas técnicas)
- Publicación de un extracto de la solicitud en un diario de circulación nacional por dos veces consecutivas.
- Publicación de la solicitud completa en el Diario Oficial el día 1° ó 15 del mes o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
- Recepción de observaciones y reclamos. A partir de la publicación en el Diario Oficial, los eventuales afectados tienen un plazo de 30 días para formular sus observaciones o reclamos., los que serán trasladados al interesado para que las responda dentro de un plazo máximo de 30 días
- Emisión de resolución. Transcurridos los plazos señalados y habiendo recibido las respuestas del interesado, se procede a elaborar la resolución que otorga la concesión solicitada, la que se deriva a la Contraloría General de la República para la toma de razón correspondiente.
- Publicación de la Resolución Afecta de Concesión en el Diario Oficial.
- Reducir de al Resolución a escritura pública, dentro30 días de su publicación.
¿A quién está dirigido?
A empresas de generación o transporte de electricidad que deseen efectuar estudios de factibilidad para desarrollar proyectos de generación o transporte de electricidad.
Requisitos
- Los señalados en el DFL 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Las concesiones eléctricas se otorgan a ciudadanos chilenos y a sociedades constituidas en conformidad a las leyes del país, exceptuando a las sociedades en comandita por acciones.
Documentos requeridos
- Los señalados en el DFL 4/20018 de 2006, de Economía.
- La solicitud de concesión provisional debe incluir:
1. Identificación del peticionario.
2. La clase de concesión que solicita y el servicio a que estará destinada.
3. En el caso de centrales hidroeléctricas, además de su ubicación y potencia, se indicar los derechos de aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central.
4. En el caso de líneas de transmisión y de distribución, se debe incluir su trazado y la ubicación de las subestaciones, con indicación de los caminos y calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que sea necesario atravesar;
5. Descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones o para su terminación total.
6. Plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas.
7. Presupuesto aproximado del costo de las obras.
¿Dónde se realiza?
En Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1465, Local 10, comuna de Santiago. El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y los viernes de 9:00 a 16:00 horas.
Tiempo de realización
90 días, no obstante dicho plazo puede variar en función del número de reclamos que los eventuales afectados presenten en contra de la concesión solicitada.
Costo
Gratuito.
Resultado
Resolución Afecta de concesión provisional de electricidad.
Observaciones
- La presentación de la concesión puede ser efectuada en cualquier oficina de la SEC, no obstante, la tramitación de ésta se realiza en las oficinas de la Superintendencia ubicadas en Santiago.
- Las concesiones provisionales no son requisito previo para obtener la concesión definitiva y tampoco obligan a solicitar esta última.
- Todas las publicaciones en diarios y la reducción a escritura pública son por cuenta y a costo del interesado.
- Para consultas sobre la obtención de concesiones provisorias, enviar un correo electrónico a contactodau[arroba]sec.cl, indicando nombre, rut y el detalle de la consulta o el reclamo que desea realizar.

