Inscripción de viveros y depósitos de plantas
Institución:
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)Última actualización: 13/10/2011
Descripción:
Procedimiento necesario para establecer un vivero de plantas frutales, forestales u ornamentales.
Para quién:
Personas interesadas en establecer un vivero para autoconsumo o comercialización.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene un registro de los viveros y los depósitos de plantas frutales, forestales y ornamentales que existen en el país, aún cuando sean para autoabastecimiento.
Este registro tiene una vigencia indefinida, pero se debe ratificar anualmente su permanencia e informar al SAG el receso temporal y el cierre definitivo del establecimiento.
Cada vez que el viverista o comerciante utilice un nuevo predio, debe inscribirlo en el SAG y cumplir las exigencias fitosanitarias.
¿A quién está dirigido?
- Personas interesadas en establecer un vivero de especies frutales, forestales y ornamentales, ya sea para comercializar o para abastecer plantaciones propias.
- Personas que establezcan depósitos de plantas de las mismas especies (lugares donde se expenden o comercializan las plantas).
Requisitos
- Realizar la inscripción antes del 30 de septiembre del año en el cual se establecerá el vivero o el depósito de plantas. Ejemplo: Si un vivero o un depósito de plantas se establece en mayo 2011, puede inscribirse hasta el 30 de octubre del 2011.
- Completar los antecedentes requeridos en el Formulario Solicitud de Inscripción de Viveros y Depósitos de Plantas.
- En el caso de viveros, demostrar que el suelo/sustrato no excede los niveles de tolerancia de nematodos fitopatógenos establecidos en la Resolución SAG N° 981 de 08/02/2011, mediante el muestreo y diagnóstico oficial del suelo/sustrato.
- El Informe Fitosanitario Oficial de Análisis de Suelos/sustratos debe ser realizado por un laboratorio autorizado o acreditado por el SAG (ver Lista de laboratorios acreditados para análisis nematológico).
- En los lugares donde no se dispone del servicio de laboratorio acreditado y se debe y solicitar el análisis de suelo al SAG.
- Para producir especies de carozos (Prunus spp), contar con material de propagación autorizado, es decir, que provenga de plantas madres que hayan sido analizadas oficialmente, en las fechas autorizadas, y encontradas negativas.
- Disponer de infraestructura y equipamiento necesario para efectuar el control de plagas reglamentadas, desarrollando un Programa Operacional acorde a las exigencias de Resolución SAG N° 981 de 08/02/2011.
- Mantener registro de las labores que se efectúan, las que deben estar disponibles en las fiscalizaciones que efectúe el SAG.
Documentos requeridos
- Rut de la persona natural o jurídica titular del vivero o depósito de plantas. En caso de personas jurídicas, se requiere además fotocopia del Rut del representante legal.
- Fotocopia de Iniciación de actividades en el SII u otro documento que acredite formalización tributaria de la actividad, como por ejemplo copia de alguna factura de emisión reciente, copia de formulario de declaración de renta, etc.
- Fotocopia del rol de avalúo de la propiedad, o título de dominio, o del contrato de arriendo, usufructo o comodato.
- Fotocopia de guías de despacho o facturas que acrediten el origen del material vegetal o declaración jurada cuando el material proviene de plantas propias (viveros de especies distintas a Prunus).
- Para el caso de viveros, Informe Fitosanitario Oficial de Suelo/sustrato que demuestre que no excede los niveles de tolerancia de nematodos fitopatógenos.
- Programa Operacional del vivero, en que se describa la metodología de producción de las especies y las medidas de mitigación que se adoptarán para proporcionar garantías de que las plantas se venderán o transferirán libres de plagas.
¿Dónde se realiza?
- En la Oficina Sectorial SAG correspondiente a la ubicación geográfica del vivero o depósito de plantas.
Tiempo de realización
1 mes en promedio, supeditado a los resultados del muestreo de suelo.
Costo
- 0,14 UTM por el Certificado de Registro de Inscripción.
Para el análisis de suelo en el SAG:
- 0,5 UTM por hora funcionaria, según el tiempo efectivo de la toma de muestra
- 0,675 UTM por análisis nematológico de formas móviles
- 0,6 UTM por análisis de formas enquistadas.
Resultado
- Certificado de Registro de Inscripción con código de identificación del vivero o depósito de plantas.
Observaciones
- Si se cierra en forma temporal o definitiva un vivero o depósito de plantas, o parte de éste (predios, parcelas), debe dar aviso por escrito al SAG dentro de los 90 días posteriores a dicha decisión mediante el Formulario de Aviso de término de vivero / depósito de plantas.
- Los inspectores del SAG están facultados para fiscalizar la aplicación de las medidas dispuestas, supervisar tratamientos de control, colectar muestras para verificar la condición fitosanitaria de las plantas o del suelo/sustratos en el que se producen, en los viveros o en las plantas madres, y revisar los documentos que acreditan la identidad e los materiales vegetales, su procedencia o destino.
- Si el SAG detecta el incumplimiento de las obligaciones fitosanitarias que establece la Resolución SAG N° 981 de 08/02/2011, puede disponer la clausura temporal, total o parcial, de un criadero, vivero o depósito de plantasy prohibir la venta o movilización de sus productos hasta que se efectúen las medidas de control ordenadas.
- al virus de la Sharka, debido a que esta enfermedad se encuentra bajo control obligatorio. Si no se ha dado cumplimiento con esto, las plantas de tales especies serán destruidas en el vivero (más información en sitio web SAG, Muestreo de plantas madres de carozos).

