Revisión y/o modificación del avalúo de un bien raíz

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Última actualización: 16/11/2009

Descripción:

Se realiza a solicitud del propietario cuando existen errores que afectan la tasación de una propiedad.

Para quién:

Propietarios de bienes raíces.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Es la formalización de un derecho del contribuyente, quien puede solicitar en cualquier momento la revisión administrativa del avalúo de un bien raíz de su propiedad.

¿A quién está dirigido?

A los contribuyentes personas naturales o jurídicas propietarias de un bien raíz, que deseen revisar y/o modificar su avalúo.

Requisitos

Que exista alguno de los siguientes tipos de error en la determinación del avalúo vigente del terreno:

Error de trascripción y copia; Errores de cálculo; Omisión de la superficie; Errores de clasificación:

Predio Agrícola:

  • de clase y/o subclase de suelo
  • de coeficiente de ajuste por distancia
  • de coeficiente de ajuste por tipo de terreno

Predio no Agrícola:

  • de Zona de Características Similares (de Z.C.S.) del terreno
  • de coeficiente guía y/o corrector de terreno

Documentos requeridos

  • Formulario 2118
  • Todos los antecedentes que justifiquen la modificación

Para acreditar superficie

  • Plano de subdivisión, loteo o de Copropiedad Inmobiliaria aprobado por la Institución competente, donde esté registrada la superficie de terreno del bien raíz.
  • Escrituras.

Para acreditar error de clasificación -Alteración de capacidad de uso del suelo - Nuevas obras de urbanización.

  • Antecedentes de organismos calificados que avalen la modificación.
  • Informes Técnicos emitidos por profesionales calificados.

¿Dónde se realiza?

En la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Impuesto Territorial Municipal correspondiente al domicilio del bien raíz.

Resultado

Revisión y/o Modificación de avalúo un bien raíz

Observaciones

También corresponde modificar el avalúo en los siguientes casos:

  • Para bienes raíces agrícolas: que exista alteración de la capacidad potencial del uso del suelo agrícola, por hechos sobrevinientes, de cualquier naturaleza, y de carácter permanente.
  • Para bienes raíces no agrícolas , que existan nuevas obras de urbanización que aumenten el valor de los bienes tasados.
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