Recepción de declaración y pago en Formulario 50

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Última actualización: 16/11/2009

Descripción:

Permite declarar y pagar simultáneamente, los impuestos indicados. No se puede declarar sin pago o sin movimiento.

Para quién:

Personas sin domicilio ni residencia en Chile que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se menciona en el formulario; contribuyentes que comercializan combustibles, tabacos, explotan juegos de azar y otras operaciones.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Este es un formulario de Declaración y Pago simultáneo mensual de impuestos, no se puede decla rar sin pago o sin movimiento. Se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

1. Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
Se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención mensual, de acuerdo al Art. 74, N° 4, inciso primero y segundo o bien, un impuesto de declaración anual. Entre algunas de las rentas se encuentran:

  • Establecimientos permanentes
  • Accionistas sin domicilio ni residencia en Chile
  • Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del artículo 14bis
  • Remuneraciones por: marcas, patentes, asesorías, formulas, exhibición material de cine o televisión, derechos edición o autor de libros
  • Remuneraciones por trabajos de ingeniería o técnicos prestados en Chile
  • Intereses en general; remuneraciones por servicios prestados en el extranjero; fletes, comi siones y participaciones marítimas
  • Remuneraciones por actividades científicas, técnicas, culturales, deportivas a extranjeros
  • Art. 74, N° 4, inc. 2°. Rentas acogidas a convenios de doble tributación y/o retenciones
  • Retenciones Art. 74, N°4, Inc. 2° , por operaciones de las letras a),c),d),e),h), y j) del N° 8 del Art. 17 de la LIR.

2. Derecho de explotación ENAP, Art. 6° del D.L. N° 2.312, de 1978.

3. Ley N° 18.502, de 1986 que establece impuesto a los combustibles

  • Art. 6°, Impuesto a la primera venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.
  • Art. 1°, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.

4. Ley sobre los juegos de azar

  • Art. 2° de la Ley N° 18.110, de 1982.
  • Entrada de casinos, Art. 2° de la Ley N° 18.110, de 1982.
  • Apuestas Hípicas Art 1° del D.L. N° 2.437, de 1978.

5. Ley sobre Impuesto a la Renta

  • Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 del D. L. N° 3.500.
  • Rentas esporádicas de Primera Categoría del Art. 69, N° 3.
  • PPM voluntario, Art. 88.
  • PPM por asesorías técnica Art. 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.
  • Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.

6. Decreto Ley N° 828, de 1974 sobre Impuesto a los Tabacos

  • Art. 3°, cigarros puros.
  • Art. 4°, cigarrillos.
  • Art. 5°, tabaco elaborado.

7. Reintegro devoluciones Art. 97 LIR.

8. Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 Ley N° 18.211, de 1983.

¿A quién está dirigido?

A los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en el formulario, esto es, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, exploten juegos de azar y otras operaciones, que se encuentran gravadas en las respectivas leyes tributarias que los establecen.

Requisitos

  • Clave secreta o certificado digital (puede obtenerla en www.sii.cl, opción "Obtención de Clave Secreta").

Para pago en línea:

  • Cuenta corriente con los bancos de Chile, Edwards, BancoEstado, Scotiabank, BCI, Tbanc, BICE, Citibank, Santander Santiago , Itaú, BankBoston, Security, BBVA, del Desarrollo o tarjetas de crédito (Visa, Mastercard), CMR Falabella, Ripley, Presto, Jumbo, Easy, Almacenes Paris, Johnson's, Turbus y Rabobank.

¿Dónde se realiza?

  • Por internet, en www.sii.cl en la opción Impuestos Mensuales (IVA-F29-F50).
  • Instituciones financieras autorizadas del país.

Costo

Sin costo para el contribuyente.

Resultado

Declaración y pago mensual de impuestos con Formulario N° 50.

Observaciones

Si no tiene internet:

  • El contribuyente puede obtener el F50 en papel en forma gratuita en las unidades del SII de todo el país o adquirirlo durante todo el año en las sedes del Colegio de Contadores a lo largo del país, a un valor de $50 c/u.
  • Complete el formulario (debe llenar los datos a máquina o con letra imprenta) siguiendo las instrucciones indicadas en el reverso para llenar los códigos.
  • La declaración de impuestos en el Formulario 50 sólo se realiza con pago, asegúrese de registrar el valor en el código 91, no se declara sin movimiento y/o sin pago.
  • Si la declaración está fuera de plazo calcule los reajustes, intereses y recargos correspondientes, asegúrese de no tener diferencia y de registrar claramente los valores.
  • Entregue y pague su declaración en los bancos o instituciones financieras autorizadas. Debe acompañar el Rut de contribuyente.
  • Asegúrese de que el formulario sea timbrado con la fecha en que presentó la declaración, debiendo quedarse con la copia del formulario también timbrada.

La declaración y pago se puede declarar dentro y fuera de plazo.

  • Su realización varía de acuerdo al impuesto que se declare.
  • En el caso de algunos impuestos se puede declarar varias veces en el mes.
  • En el caso que el contribuyente subdeclare algún impuesto deberá realizar una nueva declaración para el mismo período completando la cantidad total para este período.
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