Recepción de declaración y pago en Formulario 50
Institución:
Servicio de Impuestos Internos (SII)Última actualización: 16/11/2009
Descripción:
Permite declarar y pagar simultáneamente, los impuestos indicados. No se puede declarar sin pago o sin movimiento.
Para quién:
Personas sin domicilio ni residencia en Chile que obtengan alguno de los ingresos o rentas que se menciona en el formulario; contribuyentes que comercializan combustibles, tabacos, explotan juegos de azar y otras operaciones.
Formularios:
Ficha Completa
¿En qué consiste?
Este es un formulario de Declaración y Pago simultáneo mensual de impuestos, no se puede decla rar sin pago o sin movimiento. Se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
1. Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
Se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención mensual, de acuerdo al Art. 74, N° 4, inciso primero y segundo o bien, un impuesto de declaración anual. Entre algunas de las rentas se encuentran:
- Establecimientos permanentes
- Accionistas sin domicilio ni residencia en Chile
- Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del artículo 14bis
- Remuneraciones por: marcas, patentes, asesorías, formulas, exhibición material de cine o televisión, derechos edición o autor de libros
- Remuneraciones por trabajos de ingeniería o técnicos prestados en Chile
- Intereses en general; remuneraciones por servicios prestados en el extranjero; fletes, comi siones y participaciones marítimas
- Remuneraciones por actividades científicas, técnicas, culturales, deportivas a extranjeros
- Art. 74, N° 4, inc. 2°. Rentas acogidas a convenios de doble tributación y/o retenciones
- Retenciones Art. 74, N°4, Inc. 2° , por operaciones de las letras a),c),d),e),h), y j) del N° 8 del Art. 17 de la LIR.
2. Derecho de explotación ENAP, Art. 6° del D.L. N° 2.312, de 1978.
3. Ley N° 18.502, de 1986 que establece impuesto a los combustibles
- Art. 6°, Impuesto a la primera venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.
- Art. 1°, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
4. Ley sobre los juegos de azar
- Art. 2° de la Ley N° 18.110, de 1982.
- Entrada de casinos, Art. 2° de la Ley N° 18.110, de 1982.
- Apuestas Hípicas Art 1° del D.L. N° 2.437, de 1978.
5. Ley sobre Impuesto a la Renta
- Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 del D. L. N° 3.500.
- Rentas esporádicas de Primera Categoría del Art. 69, N° 3.
- PPM voluntario, Art. 88.
- PPM por asesorías técnica Art. 13 de la Ley N° 18.768, de 1988.
- Reintegro devoluciones Art. 97 Ley de la Renta.
6. Decreto Ley N° 828, de 1974 sobre Impuesto a los Tabacos
- Art. 3°, cigarros puros.
- Art. 4°, cigarrillos.
- Art. 5°, tabaco elaborado.
7. Reintegro devoluciones Art. 97 LIR.
8. Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 Ley N° 18.211, de 1983.
¿A quién está dirigido?
A los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en el formulario, esto es, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, exploten juegos de azar y otras operaciones, que se encuentran gravadas en las respectivas leyes tributarias que los establecen.
Requisitos
- Clave secreta o certificado digital (puede obtenerla en www.sii.cl, opción "Obtención de Clave Secreta").
Para pago en línea:
- Cuenta corriente con los bancos de Chile, Edwards, BancoEstado, Scotiabank, BCI, Tbanc, BICE, Citibank, Santander Santiago , Itaú, BankBoston, Security, BBVA, del Desarrollo o tarjetas de crédito (Visa, Mastercard), CMR Falabella, Ripley, Presto, Jumbo, Easy, Almacenes Paris, Johnson's, Turbus y Rabobank.
¿Dónde se realiza?
- Por internet, en www.sii.cl en la opción Impuestos Mensuales (IVA-F29-F50).
- Instituciones financieras autorizadas del país.
Costo
Sin costo para el contribuyente.
Resultado
Declaración y pago mensual de impuestos con Formulario N° 50.
Observaciones
Si no tiene internet:
- El contribuyente puede obtener el F50 en papel en forma gratuita en las unidades del SII de todo el país o adquirirlo durante todo el año en las sedes del Colegio de Contadores a lo largo del país, a un valor de $50 c/u.
- Complete el formulario (debe llenar los datos a máquina o con letra imprenta) siguiendo las instrucciones indicadas en el reverso para llenar los códigos.
- La declaración de impuestos en el Formulario 50 sólo se realiza con pago, asegúrese de registrar el valor en el código 91, no se declara sin movimiento y/o sin pago.
- Si la declaración está fuera de plazo calcule los reajustes, intereses y recargos correspondientes, asegúrese de no tener diferencia y de registrar claramente los valores.
- Entregue y pague su declaración en los bancos o instituciones financieras autorizadas. Debe acompañar el Rut de contribuyente.
- Asegúrese de que el formulario sea timbrado con la fecha en que presentó la declaración, debiendo quedarse con la copia del formulario también timbrada.
La declaración y pago se puede declarar dentro y fuera de plazo.
- Su realización varía de acuerdo al impuesto que se declare.
- En el caso de algunos impuestos se puede declarar varias veces en el mes.
- En el caso que el contribuyente subdeclare algún impuesto deberá realizar una nueva declaración para el mismo período completando la cantidad total para este período.

