Condonación de intereses y/o multas relacionadas con el SII

Solicitar, solicitud, Condonación, condonacion, Intereses, Multas
Última actualización: 27/10/2009

Para quién:

Contribuyentes o representantes legales

Descripción:

Es facultad del Director regional concederla, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Es un derecho que tienen los contribuyentes, de solicitarle al Director Regional la condonación de intereses y multas, originadas en infracciones tributarias y diferencias de impuestos no declaradas y/o no pagadas por los contribuyentes. Es una facultad del Director Regional concederla, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación. La política de condonación establecida por el Servicio está contenida en general, en la Circular N° 42, de 2006.

¿A quién está dirigido?

Cualquier contribuyente, personalmente o representado de acuerdo a la ley, que registre una deuda tributaria correspondiente a intereses y multas y que tenga razones para solicitar el beneficio de condonación.

Requisitos

Internet

  • Computador con acceso a Internet
  • Clave secreta, si no la posee seleccione la opción obtención clave secreta ingresando al sitio web del SII http://www.sii.cl

Papel

  • Formulario 2667
  • Giro emitido por el SII o por la Tesorería, según corresponda.

    ¿Dónde se realiza?

    En la unidad de la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente. Uno de los requisitos es presentar el giro por el cual se solicita la condonación de las multas o intereses. En el caso de declaraciones por Internet del Formulario 22 de Renta presentadas fuera de plazo, o bien rectificatorias por Internet y contribuciones de bienes raíces, el mismo sistema posibilita la condonación si el pago es inmediato, en línea y realizado a través de este medio electrónico.

Resultado

Condonación de intereses y/o multas

Observaciones

Los contribuyentes que tienen anotaciones en los sistemas del SII, tales como inconcurrentes a citaciones o notificaciones, que se encuentran en nómina de difícil fiscalización, que las liquidaciones o giros estén en proceso de reclamos; infraccionados por delitos tributarios, querellados, procesados, acusados o sancionados hasta el cumplimiento total de su pena, quedan excluidos del beneficio de condonaciones, informándose estas anotaciones al Servicio de Tesorería.

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