Autorización para emitir vales mediante máquinas registradoras

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Última actualización: 26/10/2009

Descripción:

Petición de carácter administrativo, mediante el cual un contribuyente solicita autorización para emitir vales emitidos por máquinas registradoras, en reemplazo de boletas de ventas y servicios.

Para quién:

Contribuyentes

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Se refiere a la solicitud que realiza un contribuyente para utilizar máquinas registradoras y Terminales de Punto de Venta (POS), para la emisión de vales que reemplazan a las boletas de ventas y servicios.

¿A quién está dirigido?

Cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, que desee o necesite emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios .

Requisitos

  • Que la máquina registradora a usar, en cuanto a su marca y modelo, haya sido autorizada previamente por la Dirección Nacional del Servicio.
  • Que la referida máquina se encuentre en condiciones físicas que garanticen un buen funcionamiento, de modo que resguarde debidamente el interés fiscal.
  • Que el vale emitido por la caja registradora, se ajuste a las disposiciones legales vigentes, estipuladas en la Resolución Exenta N° 53 del 2004.

Documentos requeridos

  • Certificado técnico emitido por el vendedor de la máquina, con indicación de la marca, modelo, número, especificaciones técnicas y número y fecha de oficio o resolución de autorización de la Dirección Nacional del SII, señalando expresamente en dicho certificado que la máquina cumple con lo ordenado por la Superioridad del Servicio, especialmente en el bloqueo de ciertas funciones o teclas.
  • Un ejemplar o muestra de vale a emitir, el que consignara los antecedentes legales y reglamentarios vigentes y un trozo de rollo de control o duplicado de los vales.

¿Dónde se realiza?

En la sección de Peticiones Administrativas de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tienen jurisdicción sobre el lugar en que se encuentre el domicilio o casa matriz del contribuyente.

Resultado

Resolución autorizando a la respectiva máquina para emitir vales en reemplazo de boletas de compraventa.

Observaciones

Características de la emisión de vales en reemplazo de boletas:

  • Se reduce significativamente el trámite de timbrado de boletas de ventas y servicios.
  • Los vales emitidos de esta forma, tienen la misma validez que las boletas de compraventa foliadas, timbradas y emitidas al menos en duplicado.
  • Permite aprovechar las funcionalidades de las máquinas registradoras, terminales de punto de venta o impresoras fiscales, referidas a control de inventario, control de ventas por empleado, patrones de consumo, digitación abreviada, detalle de mercaderías, cálculo de descuentos, sobrecargos y comisiones en forma precisa.
  • Para el control de los rollos de auditoría o autocopiante que se utilizan en las máquinas registradoras o Terminales de Punto de Venta, se debe únicamente presentar el formulario 3230 con la información referente a la cantidad y numeración de rollos que se utilizarán.
  • Al utilizar sistemas tecnológicos para la emisión de vales en reemplazo de las boletas, es obligación emitir un documento por cada una de las transacciones, independiente de su monto, es decir, no existe un monto mínimo obligatorio para la entrega de vales.
  • Los locales que cuenten con al menos un equipo autorizado, no podrán tener otra(s) máquina(s) registradora(s) o Terminal(es) de Punto de Venta no autorizados.
  • Finalmente, no olvidar que deben mantenerse talonarios de boletas timbrados para registrar ventas, en la eventualidad de emergencias o desperfectos
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