Inclusión de inmueble en Catastro de Bienes Raíces del SII

Inclusión, Bien, Raíz, Solicitud, Solicitar
Última actualización: 16/11/2009

Descripción:

Permite obtener la tasación y avalúo fiscal del inmueble.

Para quién:

Dueños de propiedades no inscritas.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

En caso que la propiedad no se encuentre registrada en el Catastro de Bienes Raíces del Servicio de Impuestos Internos (SII) y que, por lo tanto, no se encuentre tasada, debe realizarse esta inscripción. Principalmente, esta situación corresponde a propiedades nuevas generadas a partir de subdivisiones, loteos o edificaciones acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Para realizar este procedimiento es necesario presentar la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces y los documentos requeridos en las Unidades del SII o en las Oficinas de Impuesto Territorial Municipal.

¿A quién está dirigido?

A propietarios (o sus representantes) de bienes raíces no incluidos en los roles de avalúo del SII.

Requisitos

Que el bien raíz no se encuentre registrado en el Catastro del S.I.I., y que por lo tanto no cuente con tasación ni avalúo fiscal.

Documentos requeridos

  • Completar y presentar la "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces" (Formulario 2118) en las Unidades del SII o en las Oficinas de Impuesto Territorial Municipal.
  • Adjuntar copia de escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (si ésta es de antigüedad superior a 3 años adjuntar Certificado de Dominio Vigente).
  • Además, el plano de la o las construcciones si las hubieran, plano del terreno, subdivisión o loteo.
  • Permiso de Edificación y/o Certificado de Recepción Municipal, si hubiera, indicando destino de la propiedad.

¿Dónde se realiza?

En las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Impuesto Territorial Municipal del domicilio del bien raíz.

Resultado

Copia contribuyente del formulario 2118 timbrada.

Observaciones

Las modificaciones de Avalúo o de contribuciones rigen desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que determina la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1° de Enero del año siguiente a aquel en que el Servicio constate la causal respectiva.

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