Inscripción de defunción

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Última actualización: 20/07/2010

Descripción:

Trámite obligatorio que se debe cumplir al fallecer una persona. Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la Oficina correspondiente a la circunscripción en que se produjo el deceso.

Para quién:

Familiares o personas cercanas al difunto.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la Oficina correspondiente a la circunscripción en que ocurrieron. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada). El plazo para solicitar la Inscripción es de 3 días contados desde la fecha de la defunción. Pasado este plazo, se requiere una autorización judicial para practicar la Inscripción.

Las inscripciones de defunciones pueden ser:

Inscripción con Certificado Médico de Defunción: Corresponde que soliciten la Inscripción los parientes del difunto, los habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento o los vecinos. Si el difunto se encontraba recluido en un establecimiento de salud o de otro tipo, debe pedir la Inscripción el jefe del establecimiento.

Inscripción de Defunción por Testigos: La Inscripción por testigos se practica cuando el fallecimiento ocurre en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención médica en zonas urbanas o si llamado un médico de los Servicios de Salud del área a certificar la Defunción, no puede determinar la causa de la muerte. En tal caso, el médico deberá otorgar un Certificado Médico que señale las causas que impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción. En cualquiera de estos casos, para pedir la Inscripción se presenta el solicitante y dos testigos, mayores de 18 años, preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido personalmente y hayan visto su cadáver.

Inscripción de Defunción por Causa Violenta: En los casos de muerte violenta causada por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la Inscripción se practica en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico Legal en donde se practicó la autopsia legal.

Inscripción de Defunción por Muerte Presunta: Se debe presentar al Oficial Civil copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la Muerte Presunta.

¿A quién está dirigido?

Cualquier persona o un familiar cercano del difunto que esté en conocimiento de la situación personal y familiar del difunto.

Requisitos

El requirente podrá ser cualquier persona o un familiar cercano del difunto que esté en conocimiento de la situación personal y familiar del difunto.

Documentos requeridos

Para la inscripción con Certificado Médico de Defunción

  • Certificado Médico de Defunción, en duplicado
  • Cédula de Identidad del requirente

Para la inscripción de una defunción por testigos

  • Cédula de Identidad o documento identificatorio del fallecido
  • Cédulas de Identidad del requirente y de los dos testigos
  • Certificado Médico Negativo que señala las causas que impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción de los Servicios de Salud del área, en su caso

Para la inscripción de una defunción por causa violenta

  • Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección de Tanatología del Servicio Médico Legal.
  • Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia.
  • Cédula de Identidad del requirente, salvo que la solicite el Servicio Médico Legal.

Para la insripción de una defunción por muerte presunta:

  • Copia autorizada de la sentencia judicial ejecutoriada que declara la muerte presunta.

¿Dónde se realiza?

En todas las Oficinas y Suboficinas del Registro Civil del país.

Tiempo de realización

Inmediato.

Costo

Gratuito.

Resultado

Inscripción de la Defunción en los Registros del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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