Rebaja o exención de multa por demora en desaduanamiento o reexportación
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 22/06/2011
Descripción:
Recargo o sanción que debe cancelar el consignatario de una mercancía que ha incurrido en presunción de abandono.
Para quién:
Consignatarios de mercancías, representados por un agentes de aduana, o residentes de Zona Franca de Extensión que viajen al resto del país en un vehículo con Pasavante.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Las mercancías ingresadas en Admisión Temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial, que incurran en presunción de abandono cuando no fueron retiradas dentro de los plazos establecidos para su depósito, ni devueltas al lugar de origen, pueden ser declaradas como de propiedad del Estado, para el solo efecto de su enajenación en remate público al mejor postor (Ordenanza de Aduanas en su artículo 136).
En casos de este tipo, el consignatario puede:
- Rescatar la mercancía y así importarla a su nombre previo pago de los derechos e impuestos además del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
- Presentar una solicitud al Director Regional o Administrador de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre depositada la mercancía, a fin de solicitar la rebaja o exención de dicho pago. Petición que debe ser resuelta mediante una resolución fundada.
Estas mercancías no se consideran nacionalizadas mientras no se pague el respectivo recargo.
¿A quién está dirigido?
Consignatarios de mercancías, representados por un agente de aduana o por residentes de Zona Franca de Extensión, que viajen al resto del país en un vehículo amparado por Pasavante.
Requisitos
· Mercancías extranjeras que no fueron retiradas durante el período general de depósito (90 días contados desde la fecha de recepción).
· Mercancías extranjeras que se acogieron al régimen de admisión temporal y que al término del plazo de dicho régimen suspensivo no hubieren sido devueltasal exterior.
· Vehículos ingresados al resto del país mediante un Pasavante por un residente de una Zona Franca de Extensión y que al término del plazo concedido en el Pasavante dicho vehículos no hubiere sido devuelto al territorio sujeto a tratamiento aduanero especial.
Documentos requeridos
- Solicitud simple fundada.
- Ejemplar de la declaración o documento aduanero.
- Papeleta de Recepción, si fuere procedente.
¿Dónde se realiza?
En la Oficina de Aduana donde se encuentra la mercancía o se haya tramitado el respectivo documento o declaración aduanera.
Tiempo de realización
1 día.
Costo
Gratuito.
Resultado
- Resolución concediendo lo solicitado.
- Oficio comunicando denegación de lo solicitado.
Observaciones
- La validez de la resolución que concede la rebaja o exención del recargo establecido en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, cubrirá solamente hasta el plazo previamente fijado por el afectado para el desaduanamiento o reexportación.
- La autorización de Pasavante es un documento personal e intransferible que habilita al propietario del vehículo para conducirlo fuera de la Zona Franca de Extensión, por un plazo máximo de 90 días anuales (continuos o discontinuos).

