Prórroga de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas

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Última actualización: 26/01/2009

Descripción:

Autorización entregada por el Servicio Nacional de Aduanas. Si se trata de Admisión Temporal, la prórroga es por hasta 90 días; en el caso de Salida Temporal, la prórroga es de hasta 180 días, a contar del vencimiento del plazo original.

Para quién:

Turistas o viajeros

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Autorización entregada por el Servicio Nacional de Aduanas. Para ello, e linteresado debe presentar una solicitud simple, en la cual fundamenta el motivo y acompaña los antecedentes en que conste la prórroga de la Visa o Tarjeta de Turismo.

Si se trata de Admisión Temporal, la prórroga es por hasta 90 días. En el caso de Salida Temporal, la prórroga es de hasta 180 días, a contar del vencimiento del plazo original.

¿A quién está dirigido?

A viajeros turistas.

Requisitos

  • Solicitud simple, presentada antes de la fecha de vencimiento de la admisión temporal.
  • Prórroga de la tarjeta de turismo otorgada por la autoridad competente, en caso de una admisión temporal.

Documentos requeridos

  • Un ejemplar de la Declaración de Admisión o Salida Temporal de efectos de turista, según corresponda.

¿Dónde se realiza?

Ante cualquier Aduana. Puede consultar las direcciones a lo largo del país en el sitio web institucional.

Tiempo de realización

El plazo legal es de 1 día.

Costo

El trámite no tiene costo.

Resultado

Ampliación del plazo de salida o admisión temporal de los efectos del turista.

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