Prórroga de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 26/01/2009
Descripción:
Autorización entregada por el Servicio Nacional de Aduanas. Si se trata de Admisión Temporal, la prórroga es por hasta 90 días; en el caso de Salida Temporal, la prórroga es de hasta 180 días, a contar del vencimiento del plazo original.
Para quién:
Turistas o viajeros
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Autorización entregada por el Servicio Nacional de Aduanas. Para ello, e linteresado debe presentar una solicitud simple, en la cual fundamenta el motivo y acompaña los antecedentes en que conste la prórroga de la Visa o Tarjeta de Turismo.
Si se trata de Admisión Temporal, la prórroga es por hasta 90 días. En el caso de Salida Temporal, la prórroga es de hasta 180 días, a contar del vencimiento del plazo original.
¿A quién está dirigido?
A viajeros turistas.
Requisitos
- Solicitud simple, presentada antes de la fecha de vencimiento de la admisión temporal.
- Prórroga de la tarjeta de turismo otorgada por la autoridad competente, en caso de una admisión temporal.
Documentos requeridos
- Un ejemplar de la Declaración de Admisión o Salida Temporal de efectos de turista, según corresponda.
¿Dónde se realiza?
Ante cualquier Aduana. Puede consultar las direcciones a lo largo del país en el sitio web institucional.
Tiempo de realización
El plazo legal es de 1 día.
Costo
El trámite no tiene costo.
Resultado
Ampliación del plazo de salida o admisión temporal de los efectos del turista.

