Autorización de libre disposición de vehículos importados por residentes en Zona Franca de Extensión

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Última actualización: 21/09/2011

Descripción:

Obtención de la libre disposición del vehículo para efectos de su enajenación o transferencia de dominio.

Para quién:

Ex residentes de Zonas Francas de Extensión, que se trasladaron definitivamente a otras ciudades del país y que desean vender su vehículo antes del plazo de restricción al que se encuentran afectos (dos años).

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Los residentes que registran un único domicilio en las Zonas Francas de Extensión y se trasladen definitivamente a otra ciudad del país podrán internar un vehículo motorizado (usado), que haya sido adquirido al menos dos meses antes de la fecha del traslado, cancelando el total de los derechos e impuestos vigentes al momento de su internación.

El Servicio Nacional de Aduana emite el certificado de desafectación que permite acceder a la libre disposición del vehículo, previo pago de los impuestos correspondientes.

Se consideran como abono las sumas pagadas por concepto de derechos e impuestos al internar el vehículo a la Zona Franca de Extensión, más las rebajas por concepto de antigüedad del vehículo y la permanencia del residente en la zona.

¿A quién está dirigido?

Ex residentes de Zonas Francas de Extensión de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y Provincia de Palena que se trasladaron definitivamente al resto del país y que desean vender su vehículo antes del plazo de restricción de 2 años que les afecta.

Requisitos

  • El vehículo debe encontrarse dentro del período de restricción (dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la resolución que concedió la franquicia).
  • Presentar la solicitud de libre disposición del vehículo importado al amparo de esta franquicia.
  • Haberse trasladado efectivamente en forma definitiva al resto del país.
  • Estar en posesión del vehículo.

Documentos requeridos

  • Solicitud de libre disposición del vehículo importado al amparo de esta franquicia.
  • Fotocopia de la Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS).
  • Fotocopia de la resolución de liberación.
  • Fotocopia de la Factura de Zona Franca.
  • Certificado de dominio vigente del vehículo, con antigüedad no mayor de 10 días.

Para acreditar fehacientemente el cambio de residencia, adjuntar alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

• Si se trata de funcionarios públicos, certificado de la correspondiente repartición indicando la fecha de traslado y el lugar en donde cumple su actual destinación.
• Si se trata de empleados particulares, copia del contrato de trabajo con las últimas planillas de imposiciones.
• Copia del contrato de arrendamiento de su actual domicilio particular. Si es propietario, fotocopia de algún comprobante de pago de servicios en donde aparezca su nombre y domicilio.
• Fotocopia de la Tarjeta de Registro Electoral en la cual consta su actual domicilio.
• Certificado de Residencia emitido por Carabineros de Chile.

¿Dónde se realiza?

En las oficinas de Aduana.

Tiempo de realización

5 días hábiles.

Costo

Gratuito.

Resultado

Certificado de desafectación de un vehículo importando por residentes de Zona Franca.

Observaciones

  • El interesado debe presentar la certificación de desafectación emitida por la Aduana y el Giro Comprobante de Pago cancelado ante el Servicio de Registro Civil, para solicitar levantar la restricción que afecta al vehículo.
  • Una vez levantada la restricción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el interesado puede realizar la venta del vehículo desafectado.
  • Dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la resolución que concedió la franquicia, el vehículo importado no puede ser objeto de negociación de ninguna especie (compraventa, arrendamiento, comodato, o cualquier otro acto jurídico que significa la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia), salvo que previamente se haya pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona liberada. Esta desafectación queda gravada con el Impuesto al Valor Agregado.
  • Si el vehículo cumplió con el período de restricción, éste queda a la libre disposición del interesado por el solo ministerio de la ley.
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