Reconocimiento de mercancías en Aduanas

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Última actualización: 21/09/2011

Descripción:

Inspección física de la mercancía realizada por el agente de aduana o consignatario, antes de tramitar una destinación aduanera.

Para quién:

Agentes de aduana o consignatarios de mercancía.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Nacional de Aduanas recibe el Formulario de Reconocimiento que presenta el despachador de aduanas o la persona interesada, con el fin de que la mercancía sea inspeccionada físicamente antes de tramitar una destinación aduanera, salvo el caso de los documentos con modalidad de trámite anticipado.

¿A quién está dirigido?

Agentes de aduana o consignatarios de mercancía.

Requisitos

  • El agente de aduana debe tener mandato del consignatario o dueño de la mercancía.
  • La mercancía debe estar almacenada en un recinto de depósito aduanero.

Documentos requeridos

  • Formulario de Reconocimiento.
  • Ejemplar del documento de destinación aduanera.
  • Conocimiento de embarque (copia), o documento que haga sus veces.

¿Dónde se realiza?

  • La tramitación de la Solicitud de Reconocimiento se efectúa en la Aduana donde se encuentra depositada la mercancía. Las direcciones de las oficinas de Aduana están disponibles en el sitio Web institucional.
  • La operación material se ejecuta en el mismo recinto de depósito aduanero.

Tiempo de realización

Un día hábil

Costo

Gratuito.

Resultado

El resultado de la operación que realice el Agente de Aduana o consignatario sirve como antecedente para describir, valorar y clasificar las mercancías con mayor exactitud en el documento de Destinación Aduanera.

Observaciones

  • Este procedimiento debe practicarse antes de cursar cualquier destinación aduanera, salvo el transbordo.
  • No se puede alterar la naturaleza de la mercancía, ni su forma de presentación, cuando resulte determinante para fijar los derechos, impuestos y gravámenes que le sean aplicables.
  • En caso que se practique reconocimiento y no se presente el Documento de Destinación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de numeración del registro o de la solicitud (artículo 25 de la ley N° 19.880), éste conjuntamente con las muestras que se hubieren extraído, deberán ser entregados a la Aduana en dicho plazo.
  • Las mercancías amparadas por declaraciones tramitadas en forma anticipada, podrán ser reconocidas antes de su retiro de los recintos de depósito aduanero.
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