Franquicia aduanera para mercancías adscritas a acuerdos no comerciales o destinadas a organismos internacionales, de voluntariado o rehabilitación

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Última actualización: 25/07/2011

Descripción:

Otorgar la franquicia establecida en la Partida 0030.0100 y 0030.9900 del Arancel Aduanero, respecto de mercancías señaladas en los respectivos tratados, acuerdos o convenios no comerciales.

Para quién:

Agencias voluntarias de socorro y rehabilitación y organismos internacionales y sus agencias especializadas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Autorización que entrega el Servicio Nacional de Aduanas, mediante una resolución afecta al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, para aplicar la franquicia aduanera a aquellas mercancías extranjeras que se señalen en los respectivos tratados, acuerdos o convenios, ya sea para el propio uso o consumo de las entidades que son beneficiarias, o para los fines previstos en los respectivos instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno o las universidades chilenas.

¿A quién está dirigido?

  • Organismos internacionales y sus Agencias Especializadas.
  • Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación.

Requisitos

  • Ser Agencia Voluntaria de Socorro y Rehabilitación y que el Gobierno de Chile haya autorizado expresamente para desarrollar actividades en el país.
  • Las mercancías deben corresponder a las señaladas en los respectivos tratados, acuerdos o convenios, ya sea para el propio uso o consumo de estas entidades, o para los fines previstos en dichos instrumentos internacionales y siempre que en ellos se estipule el tratamiento liberatorio de importación correspondiente, o éste le sea aplicable de acuerdo a normas jurídicas de carácter interno.
  • Los documentos requeridos deben estar consignados a nombre de la respectiva Agencia (o filiales), o del Servicio u Organismo beneficiado con la donación, según corresponda.

Documentos requeridos

Subpartida 0030.0100

  • Formulario resolución, el cual deberá contemplar la información solicitada, firmado por persona autorizada de la Agencia, cuya firma ha sido reconocida previamente, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porteu otro documento que haga sus veces.
  • Factura o Proforma firmada por el donante o, en su defecto una declaración que la reemplace.
  • Certificado de donación.

Subpartida 0030.9900

  • Oficio del Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile ( AGCI), mediante el cual remite la respectiva "Nota Verbal" de la Embajada y autoriza la donación al amparo de la franquicia de la subpartida 0030.9900.
  • "Nota Verba"l del Gobierno que correspondiente, que envía la mercancía en calidad de donación.
  • Conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta de Porte u otro documento que haga sus veces.
  • Certificado del Director o Rector del colegio o instituto, en reemplazo de la Nota Verbal, cuando se trate de importaciones efectuadas por los Colegios Alemanes de Chile acogidas al Decreto N° 244/59.
  • Factura o Proforma firmada por el donante.

¿Dónde se realiza?

Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.

Tiempo de realización

  • 4 días hábiles.

Costo

Gratuito.

Resultado

  • Resolución concediendo lo solicitado.
  • Oficio comunicando denegación de lo solicitado.

Observaciones

  • Las franquicias contempladas en las subpartidas 0030.0100 y 0030.9900 serán concedidas por el Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, en cada caso.
  • Las Resoluciones que se dicten al efecto, se encuentras afectas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
  • El plazo de tramitación debe contarse desde el día hábil siguiente de recepción de la solicitud o desde la fecha que el interesado completó la documentación requerida, hasta la fecha de entrega a la OIRS de la resolución, para su posterior envío a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
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