Franquicia aduanera para funcionarios públicos o empleados chilenos que prestan servicios en el extranjero

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Última actualización: 25/07/2011

Descripción:

Autorizar el ingreso de mercancías, efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, liberadas del pago de tributos.

Para quién:

Funcionarios chilenos de ministerios, organismos internacionales o empresas públicas, Organismo del Estado de Administración Autónoma y de las sociedades anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tenga una participación superior al noventa por ciento de su capital, que prestan servicios por 1 año o más en el extranjero.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Beneficio entregado por el Servicio Nacional de Aduanas, que permite a los funcionarios públicos o empleados que prestan servicios en el exterior, acceder a la franquicia aduanera para importar libre de derechos e IVA, efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo.

¿A quién está dirigido?

  • A funcionarios y funcionarias dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • A funcionarios y funcionarias dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
  • A los empleados chilenos de Organismos Internacionales, a los cuales se encuentra adherido el Gobierno de Chile.
  • A los funcionarios y funcionarias de las Empresas del Estado o de los Organismos del Estado de Administración Autónoma, y de las sociedades anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tenga una participación superior al noventa por ciento de su capital.

Requisitos

  • Ser funcionario o empleado de alguna de las entidades señaladas.
  • Haber prestado servicios en el exterior por un período de 1 año o más.
  • Las mercancías a importar bajo franquicia, no deben exceder en valor FOB, el 50% del total de las remuneraciones en dólares de Estados Unidos, percibidas por el beneficiario, durante su permanencia en el extranjero, con un mínimo de US$ 5.000 y un máximo de US$ 25.000.
  • La importación de los efectos personales, menaje de casa y equipos y herramientas de trabajo, puede realizarse antes del término de la misión en el extranjero, por fallecimiento o regreso previo de la familia del beneficiario.
  • Las mercancías antes indicada, deben proceder del país de residencia del beneficiario y ser adquiridas antes del cese de sus funciones, salvo casos calificados o de fuerza mayor.
  • Haber transcurrido el plazo de 3 años, contado desde la fecha de la última importación acogida a esta franquicia. Esta limitación no se aplicará a los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, que deban ser trasladados al país, como consecuencia de situaciones que esos Ministerios califiquen de fuerza mayor. Los empleados chilenos de Organismos Internacionales no deben haber hecho uso de esta franquicia anteriormente.
  • Estos beneficios deben ser solicitados al Jefe Superior del ministerio, empresa u organismo al cual pertenezca el interesado o, directamente al Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha del cese de sus funciones en el extranjero, y una vez concedidos, las mercancías deberán llegar al país a más tardar en el plazo de 90 días, contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución correspondiente, salvo casos de fuerza mayor, en que ambos plazos podrán ser prorrogados.

Documentos requeridos

  • Solicitud simple requiriendo la franquicia, indicando Rut, domicilio del recurrente y Aduana por donde ingresarán al país las mercancías (1 ejemplar).
  • Lista detallada de las especies por las que se solicita la franquicia (más 5 copias), valorada en dólares de Estados Unidos, visada por el Cónsul chileno del lugar de desempeño, por el Jefe de Misión o legalizada ante Notario en Chile, con la constancia de que esas mercancías fueron adquiridas y/o usadas antes del término del cometido funcionario.
  • Certificado de nacimiento en original o fotocopia legalizada ante Notario o funcionario del Registro Civil competente, para aquellos empleados chilenos de Organismos Internacionales (1 ejemplar).
  • Certificado del empleador en que se indiquen las fechas de inicio y término del cometido en el extranjero y las remuneraciones totales, en dólares, de Estados Unidos, percibidas durante este mismo lapso. Esta certificación debe ser extendida con fecha posterior al cese de funciones en el exterior (1 ejemplar).
  • Declaración Jurada ante Notario Público, de no haber hecho uso de la franquicia durante los últimos 3 años. En caso de los empleados chilenos de Organismos Internacionales la Declaración Jurada debe señalar expresamente que nunca ha gozado de este beneficio (1 ejemplar)
  • Contrato de trabajo, en original o fotocopia legalizada, en caso de los empleados chilenos de Organismos Internacionales (1 ejemplar).
  • Decreto o Resolución que designa en comisión de servicio en el extranjero, con constancia de que ha sido totalmente tramitado y, -si los hubiere- los que prorrogan y el que pone término.
  • Certificado de Viaje, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, dependiente de la Policía de Investigaciones (PDI), en el cual conste el regreso a Chile, para los empleados chilenos de Organismos Internacionales.
  • Copia del Auto de Posesión Efectiva, en caso de fallecimiento del beneficiario, así como el correspondiente Certificado de Defunción.
  • Certificado de matrimonio y fotocopia legalizada ante Notario Público del Pasaporte del cónyuge e hijos que componen el núcleo familiar del beneficiario, donde conste la fecha de ingreso al país, en caso de regreso previo de la familia.

¿Dónde se realiza?

Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento Regímenes Especiales, Plaza Sotomayor N° 60, piso 1, Valparaíso.

Tiempo de realización

  • 4 días hábiles.

Costo

Gratuito.

Resultado

  • Resolución concediendo lo solicitado.
  • Oficio comunicando denegación de lo solicitado.

Observaciones

  • Las comisiones de servicio sin goce de remuneraciones, no habilitan el otorgamiento de la franquicia.
  • Los funcionarios o empleados chilenos de Organismos Internacionales pueden gozar del beneficio de esta franquicia por una sola vez.
  • La resolución que se dicte al efecto, se encuentra afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
  • Para más información puede dirigirse al Subdepartamento Regímenes Especiales, Dirección Nacional de Aduanas, en forma personal o a través del sitio web institucional www.aduana.cl.
  • El plazo de tramitación se cuenta desde el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud hasta la fecha de entrega a la OIRS de la resolución respectiva, para su posterior envío a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
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