Permiso de admisión o salida temporal para aeronaves civiles (extranjeras o nacionales) con fines no comerciales
Institución:
Servicio Nacional de AduanasÚltima actualización: 28/06/2011
Descripción:
Autorización para que aeronaves civiles puedan ser utilizadas dentro o fuera del país, bajo el régimen suspensivo de derechos e impuestos.
Para quién:
Pilotos de aeronaves civiles.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Autorización entregada por el Servicio Nacional de Aduanas a los pilotos de aeronaves civiles extranjeras y nacionales, que permite utilizar la aeronave dentro o fuera del país, bajo el régimen suspensivo de admisión o salida temporal, según sea el caso.
Admisión temporal tramitada con formulario "Declaración de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles Extranjeras", para las siguientes situaciones:
- Aeronaves civiles para actividad comercial de transporte aéreo no regular. Plazo de permanencia en el país: 90 días, prorrogable hasta por otro periodo igual.
- Aeronaves civiles para actividad no comercial. Plazo de permanencia en el país: 90 días, prorrogable hasta por otro periodo igual.
- Aeronaves civiles para actividad comercial que presten servicios de trabajos aéreos. Plazo de permanencia en el país: 15 días. Para una estancia mayor, se debe tramitar una Declaración de Admisión Temporal general, a través de un agente de aduana.
Para las operaciones de admisión temporal no se exige garantía ni pago de tasa.
Salida temporal tramitada con formulario "Declaración de Salida Temporal para Aeronaves Civiles Chilenas", para el caso siguiente:
- Aeronaves civiles para actividad no comercial. Plazo permanencia en el exterior: 90 días, prorrogable.
¿A quién está dirigido?
Pilotos de aeronaves civiles extranjeras y nacionales.
Requisitos
Ser piloto acreditado por la autoridad competente nacional o internacional.
Documentos requeridos
- Identificación del piloto.
- Matricula de la aeronave.
- Declaración de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles Extranjeras, cuando corresponda.
- Declaración de Salida Temporal para Aeronaves Civiles Chilenas, cuando corresponda.
¿Dónde se realiza?
En las oficinas de la Aduana o punto de control del primer ingreso o salida del país, según sea el caso.
Tiempo de realización
1 día.
Costo
Gratuito.
Resultado
Obtener autorización de ingreso o salida temporal del país para aeronaves civiles extranjeras o nacionales.
Observaciones
- La Resolución Exenta N° 5207 del 30 de junio de 2008, modificada por la Resolución N° 3061/08, fija normas respecto del plazo de concesión y prórroga de la admisión temporal de aeronaves civiles extranjeras.
- La Resolución N° 1213/82, fija normas respecto del plazo de concesión y prórroga de la salida temporal de aeronaves civiles nacionales.

