Recepción de solicitudes de adopción de matrimonios residentes en el extranjero
Institución:
Servicio Nacional de Menores (SENAME)Última actualización: 27/05/2010
Descripción:
La ley chilena permite que matrimonios residentes fuera del país adopten niños, niñas y/o adolescentes chilenos, siempre que el Servicio Nacional de Menores (Sename) acredite que cumplen con las exigencias físicas, mentales, psicológicas y morales para hacerlo.
Para quién:
Matrimonios chilenos o extranjeros que residen fuera del país.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Nacional de Menores de Chile (Sename), en su rol de Autoridad Central para la Adopción Internacional, evalúa jurídica y técnicamente la documentación enviada desde el extranjero por el matrimonio solicitante.
Revisa si la documentación está completa, se ajusta a las exigencias legales y si resulta pertinente para pronunciarse respecto de la idoneidad física, mental, psicológica y moral para ejercer la parentalidad adoptiva de un niño o niña chileno.
Si el matrimonio es considerado idóneo, ingresa al Registro de Personas Interesadas en la Adopción de un Niño/a Chileno con Residencia en el Extranjero.
A partir de este ingreso al Registro, el matrimonio está en condiciones de ser considerado eventualmente como familia adoptiva para un niño o niña que no ha sido adoptado en Chile.
La selección de un matrimonio desde el Registro tiene directa relación con las necesidades y características de un niño/a específico, por tanto se selecciona al matrimonio que tiene un perfil biopsicosocial más acorde a los requerimientos de ese niño o niña.
¿A quién está dirigido?
Matrimonios residentes en el extranjero, sean nacionales o extranjeros.
Requisitos
- Cónyuges no residentes en Chile, sean nacionales o extranjeros.
- Tener dos o más años de matrimonio, lo que no será exigible si uno o ambos cónyuges estén afectados de infertilidad.
- Cónyuges mayores de 25 y menores de 60 años.
- Tener una diferencia de 20 o más años con el niño o niña a adoptar.
- Haber sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por Sename o algún organismo acreditado ante éste.
Documentos requeridos
De acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 19.620, los matrimonios residentes en el extranjero deben presentar autenticados, autorizados y legalizados, según corresponda, y traducidos al castellano, los siguientes antecedentes:
- Certificado de nacimiento de los solicitantes.
- Certificado de matrimonio de los solicitantes.
- Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la Ley de su país de residencia o, en su defecto, otro instrumento idóneo que permita al tribunal formarse esa convicción.
- Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes, donde consten los requisitos que el niño o niña adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.
- Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere o, en caso contrario, otro instrumento idóneo para formar la convicción del tribunal, en que conste la legislación vigente en aquel país en relación con la adopción así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado.
- Informe social favorable emitido por el organismo gubernamental o privado acreditado que corresponda del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere, o en su defecto, otros antecedentes que acrediten esta materia a satisfacción del tribunal.
- Certificados que comprueben, a satisfacción del tribunal, la salud física, mental y de los solicitantes, otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
- Informe psicológico, otorgado por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.
- Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los solicitantes.
- Fotografías recientes de los solicitantes.
- Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes, otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad en su país de residencia.
- En el caso de tratarse de solicitantes que residen en un país que ha ratificado La Convención de la Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se requiere un Certificado de idoneidad de los solicitantes u otro documento en el que ésta conste, emitido por la autoridad competente de su país de residencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 5º de la Convención de La Haya.
¿Dónde se realiza?
- En el Área de Adopción Internacional de la Dirección Nacional,del Sename. Huérfanos 587 Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas.
- Por internet puede completar el formulario que permite ingresar a los Registros Generales de la Unidad de Adopción del Sename.
Tiempo de realización
- 1 mes para la etapa de evaluación jurídica y técnica de los antecedentes correspondientes a matrimonios residentes en el extranjero.
- El tiempo de espera para concretar el enlace de un matrimonio ingresado al Registro de Personas Interesadas en la Adopción de un Niño/a Chileno/a, con un niño en particular es relativo. Depende, en parte, de las expectativas que el matrimonio manifieste en relación a la edad, número de hijos/as y disposición a considerar necesidades especiales del niño/a adoptar.
Costo
El trámite frente a Sename no tiene costo.
Resultado
Adopción de niños, niñas y adolescentes.
Observaciones
Sobre la documentación
- Dado que normalmente se trata de matrimonios residentes en algún país que ha ratificado el Convenio de La Haya, la documentación la ingresa personalmente el/la representante del Organismo Acreditado extranjero que patrocina al matrimonio; o bien es enviada por correo por la Autoridad Central de ese país que patrocina al matrimonio, situación que es menos frecuente.
- Si se trata de solicitantes que residen en un país que no es parte del Convenio de La Haya, pueden enviar la documentación por correo.
Marco legal:
- Ley N° 19. 620 sobre Adopción - Convención de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional ( Ley de la República) - Decreto N° 944 Reglamento Ley de adopción.
- En el caso que el país de residencia de los interesados no haya suscrito el Convenio de la Haya, la postulación la deben hacer directamente al Servicio Nacional de Menores en Chile, recabando la documentación que exige el artículo 32 de la ley 19.620.

