Acreditación de organismos extranjeros interesados en participar en Programas de Adopción chilenos
Institución:
Servicio Nacional de Menores (SENAME)Última actualización: 13/05/2010
Descripción:
Habilita al organismo extranjero para actuar como intermediario frente a matrimonios que residen fuera de Chile y postulan a la adopción de niños o niñas chilenas.
Para quién:
Organizaciones extranjeras sin fines de lucro.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
El Servicio Nacional de Menores (Sename) es la institución a cargo de otorgar la acreditación que habilita al organismo extranjero para actuar como intermediario frente a matrimonios que residen fuera de Chile y postulan a la adopción de niños o niñas chilenas.
¿A quién está dirigido?
Organizaciones extranjeras sin fines de lucro.
Requisitos
- Debe tratarse de organismos sin fines de lucro.
- Deben actuar en las condiciones y dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya reconocido o acreditado.
- Estar dirigidos y administrados por personas cualificadas por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
- Estar sometidos al control de las autoridades competentes de dicho Estado, en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.
Documentos requeridos
- Solicitud dirigida al Director Nacional del Sename
- Certificación emitida por la Autoridad Central del respectivo país, donde conste su reconocimiento para operar en Chile en materia de adopción internacional.
- Certificación emitida por la Autoridad Central del respectivo país, donde se indiquen los criterios y requisitos considerados por esa Autoridad para acreditarlo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º de la Convención de La Haya.
- Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, que indique que la entidad que ha otorgado el reconocimiento al organismo extranjero para operar en Chile, es la Autoridad competente conforme a su legislación.
- Antecedentes que acrediten la formalización jurídica, estatutos o normas que lo regulen, composición, objetivos y domicilio del organismo en Chile.
- Individualización completa de la/s persona/s que dirigen o administran el organismo, adjuntando los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con niños/as, tales como: Cédula de Identidad, Certificado de título, ambos en copia autorizada, Certificado de antecedentes, Curriculum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
- Proyecto de funcionamiento que incluya procedimiento de evaluación, selección y preparación de matrimonios postulantes a adopción y criterios técnicos empleados al respecto; pautas para el seguimiento de la familia en su país de residencia, una vez que el niño(a) ha sido adoptado por ésta; compromiso de efectuar dicho seguimiento y los criterios previstos para la asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen. Para cumplir con tales exigencias, se ha diseñado una pauta a la cual deben ceñirse los organismos en la elaboración de su proyecto de funcionamiento.
¿Dónde se realiza?
- Huérfanos Nº 587 Oficina Nº 503, Comuna de Santiago, Ciudad Santiago, Región Metropolitana. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas.
Tiempo de realización
- Una vez presentada la solicitud de acreditación, la dirección nacional del Sename tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver.
- En caso de que falten documentos o se requieran antecedentes adicionales al organismo peticionario o a otros organismos públicos o privados, éstos deben ser enviados en un plazo máximo de 60 días; de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud.
- Una vez recibida la información requerida, el Servicio debe resolver en un plazo máximo de 20 días
Costo
El procedimiento es gratuito
Resultado
Autorización para desarrollar programas de adopción.
Observaciones
Marco legal: Ley N° 19.620, sobre adopción de menores; Decreto Supremo N° 944, que aprueba Reglamento de la Ley N° 19620, sobre adopción de menores; Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional.

