Reconocimiento de colaboradores acreditados del Sename

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Última actualización: 11/08/2010

Descripción:

Esta condición los faculta para recibir una subvención del Sename.

Para quién:

Personas naturales y jurídicas.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

El Servicio Nacional de Menores (Sename), en cumplimiento de lo exigido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 841 de 2005 del Ministerio de Justicia, anualmente convoca a las personas naturales y jurídicas interesadas en acreditarse como colaboradores de la institución.

Esta condición los faculta para recibir una subvención del Sename, siempre que las actividades que desarrollen se enmarquen dentro de las siguientes líneas de acción:

  • Oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente.
  • Centros Residenciales.
  • Programas.
  • Diagnóstico.

¿A quién está dirigido?

  • Personas jurídicas sin fines de lucro, que dentro de sus objetivos contemplan el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la Ley Nº 20.032.
  • Personas naturales con idoneidad, y título profesional para el sólo efecto del desarrollo de la línea de acción de diagnóstico.
  • Tratándose de las instituciones públicas, aquellas que desarrollen directamente las mismas actividades relacionadas con los fines y objetivos de la Ley Nº 20.032 no requerirán de dicho reconocimiento, sin perjuicio de lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 19.862.

¿Dónde se realiza?

  • En Santiago, en Huérfanos 587 oficina 503, comuna Santiago, ciudad Santiago, Región Metropolitana. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
  • En las oficinas del Sename a lo largo del país.

Costo

Gratuito.

Resultado

  • En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro y las personas naturales : Resolución que reconoce como colaboradora a la institución.
  • En el caso de las instituciones Públicas: Remisión de oficio.

Observaciones

Este proceso se rige por normas sustantivas y procedimentales relacionadas con el trámite de reconocimiento regulado en el Título II de la Ley Nº 20.032 y lo dispuesto en el Título I del Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

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