Autorización de importación de especies hidrobiológicas de primera importación

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Última actualización: 03/11/2008

Descripción:

Resolución exenta que puede rechazar fundadamente la importación de especies hidrobiológicas de primera importación por razones sanitarias, autorizarla exigiendo determinadas certificaciones, o exigir la realización previa de un estudio sanitario.

Para quién:

Personas naturales o jurídicas

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Mediante la resolución puede rechazarse fundadamente la importación de especies hidrobiológicas de primera importación por razones sanitarias, autorizarla exigiendo determinadas certificaciones, o exigir la realización previa de un estudio sanitario.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas.

Requisitos

Presentar solicitud escrita dirigida al Sr. Subsecretario de Pesca, la que debe contener los antecedentes que aparecen en documentos requeridos.

Documentos requeridos

Solicitud escrita dirigida al Sr. Subsecretario de Pesca, la que debe contener los siguientes antecedentes:

  • Identificación del peticionario con su nombre, RUT, domicilio y teléfono.
  • En caso de tratarse de persona jurídica, deberá acompañar además una copia simple de la constitución de la sociedad, modificaciones si las hubiere, certificado de vigencia y copia del mandato del que actúa en su nombre.
  • Identificación de la especie, con nombre científico y común.
  • Distribución geográfica de la especie en su ambiente nativo.
  • Lugar geográfico y físico de procedencia de los ejemplares, señalando su estado de desarrollo.
  • Zona zoogeográfica y establecimiento en que se proyecta mantener la especie.
  • Objetivo de la importación.
  • Otros antecedentes de la especie, considerando los siguientes aspectos: ciclo de vida, biología reproductiva, ecología
  • Antecedentes de la tecnología de cultivo, cuando corresponda
  • Patologías, agentes etiológicos, epibiontes, endobiontes y/o simbiontes relacionados con la especie
  • Antecedentes que existan de introducción de la especie realizada en otros países, con sus respectivos resultados
  • Antecedentes bibliográficos

Si el objetivo de la importación es el cultivo en sistema de circuito controlado, deberá además indicar:

  • Diseño del sistema de cultivo o mantención, que permita su aislamiento del medio ambiente acuático
  • Sistema de captación, tratamiento y evacuación de aguas
  • Sistemas de prevención y control de escapes de ejemplares, diseminación de enfermedades, programas de limpieza y desinfección, en todas las etapas de desarrollo de la especie a importar.

¿Dónde se realiza?

Subsecretaría de Pesca. Dirección: Bellavista Nº 168, piso 16, Valparaíso. Horario: Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Tiempo de realización

El plazo legal es de 90 días

Costo

El trámite no tiene costo asociado.

Resultado

Resolución Exenta (Subsecretaria de Pesca)

Observaciones

  • En caso de que se exija un estudio sanitario previo, el Servicio Nacional de Pesca debe emitir un certificado referido a la unidad cuarentenaria.
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