Autorización de concesión de acuicultura y sus modificaciones
Institución:
Subsecretaría de PescaÚltima actualización: 03/11/2008
Descripción:
Autorización vía resolución de la Subsecretaría de pesca para realizar actividades de cultivo de recursos hidrobiológicos en sectores de competencia de la Dirección General de Aguas.
Para quién:
Personas naturales chilenas o extranjeras con permanencia definitiva y personas jurídicas nacionales.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
Mediante la resolución de la Subsecretaría de Pesca se otorga autorización para realizar actividades de cultivo de recursos hidrobiológicos en sectores de competencia de la Dirección General de Aguas, esto es, en ríos y lagos no navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso.
¿A quién está dirigido?
- Personas naturales chilenas o extranjeras con permanencia definitiva.
- Personas jurídicas chilenas constituidas según las leyes patrias.
- Si la persona jurídica chilena tiene participación de capital extranjero, será necesario que éste haya sido debidamente aprobada en forma previa por el organismo oficial apropiado para autorizar la correspondiente inversión extranjera, de conformidad con las leyes y regulaciones vigente.
Requisitos
- Presentar el formulario solicitud con los antecedentes y documentos que se especifican en el punto siguiente.
- Que las actividades de acuicultura se desarrollen en porciones de agua y fondo y rocas de ríos y lagos no navegables por buques de más de cien toneladas, o ríos no afectados por las mareas, y que hayan sido fijados como apropiados para el ejercicio de la acuicultura.
Documentos requeridos
- Si el solicitante es persona natural: copia de la cédula de identidad.
- Si el solicitante es persona jurídica: copia del RUT, de la cédula de identidad de quien comparece en su nombre, copia legalizada de los estatutos, sus modificaciones, si las hubiere, e inscripciones en el registro respectivo, copia legalizada del poder de quien concurre en su nombre, con certificado de vigencia.
- Planos de la autorización de acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 letra c) del D.S. Nº 290 de 1993, del Ministerio de Economía.
- Copia de la petición del certificado que le corresponde emitir a la Autoridad Marítima, debidamente autorizado por ésta, acerca de si existe o no sobreposición con cualquier otra solicitud en trámite, y si el río o lago de que se trata la solicitud es o no navegable por buques de más de 100 toneladas de registro grueso.
- Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que proporciona el Servicio Nacional de Pesca.
- Documento legalizado que acredite la titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas, o de encontrarse en trámite su adquisición o regularización. En su caso, certificado de la Dirección General de Agua que acredite que no procede conceder derechos de aprovechamiento por no haber extracción de aguas. .
¿Dónde se realiza?
La solicitud y proyecto técnico se presentan en la oficina del Servicio Nacional de Pesca correspondiente al lugar donde van a realizarse las actividades de cultivo.
Tiempo de realización
Plazo legal, 90 días
Costo
El trámite no tiene costo asociado.
Resultado
Resolución Exenta (Subsecretaria de Pesca)

