Garantía Estatal para pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia
Institución:
Superintendencia de PensionesÚltima actualización: 04/06/2009
Descripción:
Subsidio estatal para todos los afiliados al sistema de pensiones que no alcanzan a obtener una pensión mínima de acuerdo al artículo 73 del D.L. N° 3.500.
Para quién:
Pensionados del D.L. 3.500, de 1980.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
¿En qué consiste?
La Superintendencia de Pensiones tiene entre sus facultades dictar la resolución que aprueba o rechaza la solicitud de pago de la Garantía Estatal para pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Una vez emitido el dictamen, la Tesorería General de la República pone a disposición o suspende los recursos fiscales a las A.F.P. y Compañías de Seguros de Vida.
¿A quién está dirigido?
Todos aquellos beneficiarios de pensión, ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia, que cumpliendo con los requisitos legales, no alcancen a obtener una pensión mínima de acuerdo al artículo 73 del D.L. N° 3.500. De 1980.
Requisitos
Tienen derecho a la Garantía Estatal de la Pensión Mínima de Vejez:
- Afiliados hombres de 65 o más años de edad.
- Mujeres de 60 o más años de edad.
- Tener al menos 20 de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas provisionales, y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda.
Tienen derecho a la Garantía Estatal de Pensión Mínima de Invalidez:
- Afiliados declarados como inválidos, de acuerdo con el artículo 4º, por las Comisiones Médicas que señala el artículo 11.
- Cumplir con los siguientes requisitos, a la fecha en que se declara la invalidez en el primer dictamen:
- No tener derecho a la Garantía Estatal de la Pensión Mínima de Vejez.
- Tener 2 años de cotizaciones como mínimo en cualquiera de los sistemas previsionales durante los últimos 5 años anteriores al momento en que es declarada la invalidez; o estar cotizando al momento en que ésta es declarada en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente y siempre que éste hubiera sucedido después de su afiliación al Sistema; o completar 10 años de imposiciones efectivas en cualquier sistema previsional.
Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia tienen derecho a la Garantía Estatal por Pensión Mínima, siempre que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- El causante hubiere estado pensionado a la fecha de su fallecimiento.
- Registrar al menos 2 años de cotizaciones en los últimos 5 años anteriores.
- Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente, o haber completado 10 años de cotizaciones efectivas en cualquier sistema previsional.
- Ninguna persona puede recibir el subsidio estatal para una pensión cuando la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que esté percibiendo, sea igual o superior a la respectiva pensión mínima.
- En cualquier caso, es obligación de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones revisar el cumplimiento de los requisitos respectivos o la falta de ellos, en su caso, en conformidad a las disposiciones legales de la Superintendencia de Pensiones
Documentos requeridos
Los indicados por la A.F.P. o aseguradora.
¿Dónde se realiza?
El trámite se inicia en la agencia de la respectiva A.F.P. o en la Compañía de Seguros, si es pensionado por Renta Vitalicia.
Tiempo de realización
El plazo legal es de 90 días.
Costo
Gratuito.
Resultado
Prestación subsidio estatal.

