Solicitud de concesión eléctrica definitiva

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Última actualización: 21/08/2009

Descripción:

Otorgamiento de una concesión definitiva por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pero tramitado por SEC que autoriza a las empresas concesionarias a realizar obras para la generación, transporte o distribución de electricidad.

Para quién:

Empresas de generación, transporte o distribución de electricidad.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

Las empresas interesadas en efectuar la generación, transporte o distribución de electricidad deben poseer una concesión definitiva emitida por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Minecon), pero cuyo trámite fue realizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que las autorice para tal efecto.

Las empresas interesadas en obtener una concesión definitiva de generación, transporte o distribución de electricidad deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Economía y una copia de esta a la SEC de acuerdo a lo que establece el DFL 4/20018 de 2006, de Economía.

El otorgamiento de esta concesión permitirá al concesionario realizar obras e imponer servidumbres, entre otras acciones, con el objeto de efectuar el servicio público de generación, transporte o distribución de electricidad, según sea el caso.
Cabe señalar que es una exigencia legal ser titular de la concesión para efectuar el servicio correspondiente.

Una vez presentada la postulación, la SEC efectuará un estudio de admisibilidad de la solicitud que consiste en verificar que cumpla todas las indicaciones y requerimientos legales establecidos en el DFL 4/20018 de 2006 señalado.
Si la solicitud es admisible, la Superintendencia ordenará que se efectúe la publicación de un extracto de la solicitud en un diario de circulación nacional por dos veces consecutivas y la publicación de la solicitud completa en el Diario Oficial el día 1° ó 15 del mes, o día hábil siguiente si aquellos fueran feriados
A partir de esta publicación en el Diario Oficial, los eventuales afectados tendrán un plazo de 30 días para formular sus observaciones u oposiciones.

Si la empresa interesada ha solicitado imponer servidumbres en los predios afectados, la SEC ordenará efectuar las notificaciones a los respectivos propietarios. A partir de la fecha en que sean notificados los propietarios afectados tendrán un plazo de 30 días para formular las observaciones u oposiciones que estimen pertinentes.

La SEC remitirá al solicitante las observaciones y oposiciones que se efectúen con motivo de las publicaciones y notificaciones de servidumbres para que las responda dentro de un plazo de 30 días. Transcurrido el período señalado, la Superintendencia elaborará el informe y el proyecto de Decreto de Concesión correspondiente que derivará al Ministerio de Economía y éste a la Contraloría General de la República para la Toma de Razón.

Posteriormente, el interesado debe publicar el Decreto de Concesión en el Diario Oficial, y dentro de 30 días de publicado este documento, debe reducirlo a escritura pública.

En caso de no haber acuerdo entre las partes respecto de las indemnizaciones a pagar por las servidumbres legalmente impuestas, el Ministro de Economía designará una comisión especial denominada "Comisión de Hombres Buenos" quien efectuará, de acuerdo al reglamento, la tasación correspondiente.

¿A quién está dirigido?

A empresas de generación, transporte o distribución de electricidad que deseen efectuar el servicio público correspondiente.

Requisitos

  • Los señalados en el DFL 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía.
  • Las concesiones eléctricas sólo podrán ser otorgadas a ciudadanos chilenos y a sociedades constituidas en conformidad a las leyes del país.
  • Sin embargo, no podrán otorgarse concesiones eléctricas a sociedades en comandita por acciones.

Documentos requeridos

  • Los señalados en el DFL 4/20018 de 2006, de Economía.
  • La solicitud de concesión acompañando memorias explicativas, estudio técnico económico y planos del proyecto, entre otros aspectos.

¿Dónde se realiza?

  • Original debe entregarse en el Ministerio de Economía.
  • Una copia timbrada por el Ministerio. de Economía debe entregarse en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Alameda 1465, piso 1. Santiago (Oficina DAU).
  • En regiones, la copia también puede ser entregada en las oficinas de las Direcciones Regionales de SEC, dentro de los horarios de atención a público.

Tiempo de realización

El tiempo de realización del trámite de acuerdo a la Ley es de 120 días, no obstante se pueden producir variaciones en función de los tiempos de notificación a los afectados directos.

Costo

Este procedimiento no tiene costo

Resultado

Decreto que otorga la concesión definitiva de electricidad.

Observaciones

  • La presentación de la copia de la solicitud de concesión puede ser efectuada en cualquier oficina de la SEC, no obstante la tramitación de ésta se realiza en las oficinas de SEC Santiago.
  • Para consultas sobre esta autorización, el interesado puede enviar un correo electrónico a la dirección contactodau@sec.cl indicando nombre, RUT y detalle de consulta o reclamo.
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