Permiso para efectuar extensión provisoria de líneas de distribución de electricidad
Última actualización: 09/09/2010
Descripción:
Autorización por un plazo máximo de 1 año, para que las empresas concesionarias distribuidoras de electricidad, puedan efectuar extensiones de sus instalaciones fuera de sus zonas de concesión mientras solicitan la concesión definitiva.
Para quién:
Empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) otorga un permiso provisorio a las empresas de electricidad que deseen distribuir energía eléctrica fuera de sus zonas de concesión, permitiéndoles extender sus líneas mientras tramitan una concesión definitiva de distribución de electricidad en los términos que señala la legislación vigente.
Estos permisos se pueden extender como máximo por un año.
El interesado debe presentar la solicitud respectiva a la SEC; posteriormente publicar la solicitud en el Diario Oficial, una vez que un extracto de ésta haya sido difundida en un diario de circulación nacional.
Tras el proceso de revisión de antecedentes, la SEC emite una Resolución Exenta que otorga el permiso para efectuar la extensión provisoria de las líneas de servicio público de distribución. En ella establecerá el plazo del permiso, la descripción de los trabajos que se autorizan, las fechas de inicio y término de los mismos, la autorización o servidumbre voluntaria del o los propietarios de los predios privados que se afectan.
¿A quién está dirigido?
Empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica.
Requisitos
- Los señalados en la Ley General de Servicios Eléctricos, sus reglamentos y normas eléctricas vigentes.
- Ser concesionario de distribución de electricidad
Documentos requeridos
- Solicitud de permiso para efectuar extensión provisoria a SEC que debe indicar la ubicación y características de los bienes nacionales de uso público que las instalaciones utilicen en su recorrido, de otras líneas, obras existentes y bienes privados que se afecten.
- Plano general del proyecto, planos en detalles de sus estructuras y memoria explicativa.
- Servidumbres voluntarias en caso de utilizar bines privados en su recorrido.
¿Dónde se realiza?
- En la Oficina de Partes de la SEC, Alameda 1465, piso 1, local 10, Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y los viernes de 9:00 a 16:00 horas.
- En regiones, en las oficinas de las Direcciones Regionales de SEC.
Tiempo de realización
Entre 60 y 90 días.
Costo
La tramitación es gratuita.
Resultado
Resolución Exenta de permiso para efectuar extensión provisoria de líneas de distribución de electricidad.
Observaciones
- Legislación relacionada: Ley General de Servicios Eléctricos, LGSE. (DFL 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), su reglamento (Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería).
- En los casos de extensión de líneas que no requieran concesión, los permisos son otorgados por las Municipalidades correspondientes.
- Las publicaciones en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial son con cargo al interesado y remitidas a la SEC.
- Para realizar consultas sobre este permiso, enviar un correo electrónico a contactodau[arroba]sec.cl, indicando nombre, rut y detalle de la conducta o reclamo.

