Recepción de declaraciones juradas simples (beneficio tributario para donaciones con fines políticos)

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Última actualización: 17/02/2011

Descripción:

El Servicio de Impuestos Internos (SII) permite al contribuyente enviar, a través de su sitio web, declaraciones juradas simples relacionadas con el beneficio tributario para donaciones a personas o instituciones políticas, así como también boletas de honorarios electrónicas o boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.

Para quién:

Contribuyentes e instituciones, por aportes de donaciones políticas y receptores de boletas de honorarios electrónicas o emisores de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.

Formularios:

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Ficha Completa

¿En qué consiste?

Aplicación en línea del Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite al contribuyente enviar a la institución declaraciones juradas simples relacionadas con el beneficio tributario para donaciones a personas o instituciones políticas o boletas de honorarios electrónicas o boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.

Beneficio tributario para donaciones a personas o instituciones políticas:

Permite enviar o anular la declaración jurada para contribuyentes que utilicen el beneficio tributario establecido en el Artículo 8º de la Ley 19.885, para donaciones realizadas a instituciones políticas o candidatos a ocupar cargos de elección popular.

Las donaciones efectuadas a los organismos de carácter político consideran las siguientes situaciones:

  • Para los partidos políticos inscritos en el Servicio Electoral no se considera un período definido para recibir donaciones.
  • Para los Institutos de Formación Política definidos por la Ley N° 19.885, tampoco se considera un período definido para recibir donaciones. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la norma citada, se entiende por estas instituciones las entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas o individualizadas por los partidos políticos como instituciones formadoras. De acuerdo a lo establecido por el artículo mencionado, aquellas instituciones, deberán inscribirse en un registro que lleva el Servicio Electoral y no pueden corresponder a más de una entidad por cada partido político inscrito.
  • Candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos en el Servicio Electoral, sólo respecto de aquellas donaciones que reciban en el período comprendido entre el día en que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva. Cabe señalar, que los donatarios antes indicados, conforme a lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley N° 19.885, no podrán recibir donaciones de instituciones que a su vez hayan recibido donaciones de empresas donantes respecto de las cuales hubieran hecho uso de beneficios tributarios otorgados en virtud de un texto legal.

Esta declaración jurada deberá ser presentada sólo cuando exista período de campaña electoral.

Respecto a la declaración jurada simple Boletas de Honorarios Electrónicas o Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas:

  • Los contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, sujetos a la obligación de retener el impuesto establecido en el Artículo 74 N° 2 del mismo texto legal, podrán eximirse de la obligación de presentar la declaración jurada sobre retenciones N° 1879, si cumplen con el requisito de haber recibido, durante el año comercial que se declara, sólo boletas de honorarios electrónicas o haber emitido sólo boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros, establecidas en las Resoluciones Exentas N° 83 y N° 112, de 2004, respectivamente.
  • Para poder eximirse de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, junto con el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración jurada simple donde se informe dicha situación, hasta el 14 de marzo de cada año.

¿A quién está dirigido?

Contribuyentes e instituciones, por aportes de donaciones políticas y receptores de boletas de honorarios electrónicas o emisores de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.

Requisitos

·Tener acceso a internet.

·Tener clave secreta para operar como usuario en el sitio web del SII.

Documentos requeridos

Ninguno, sólo aquella información de Rut y clave solicitadas para el ingreso a las páginas seguras de información confidencial del SII.

¿Dónde se realiza?

Desde el sitio web institucional del SII (www.sii.cl), menú Declaraciones Juradas, opción Declaración y corrección declaraciones juradas, opciones:

Tiempo de realización

El trámite es inmediato, en línea, desde el computador de la persona interesada.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Certificado de recepción de declaración jurada simple enviada por internet.

Observaciones

Puede obtener mayor información sobre este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia opción Circulares:

  • Circular N° 55 de 2003, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos.
  • Circular N° 59 de 2003, complementa Circular N° 55, de 16.10.2003, sobre tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales y públicos.

Sobre la declaración jurada, sobre boletas de honorarios electrónicas o boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros :

Las Sociedades Anónimas que paguen a sus Directores o Consejeros rentas del Artículo 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ningún caso se eximirán de la presentación de la Declaración Jurada Sobre Retenciones N° 1879, la cual deberán presentar en los plazos fijados para ello, informando tanto las retenciones sobre honorarios como las retenciones sobre rentas del Artículo 48 de la mencionada ley.

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