Recepción de licencias médicas

subsidio, enfermedad, compin, COMPIN, licencias médicas,
Última actualización: 10/07/2009

Descripción:

Las licencias de los trabajadores afiliados a Fonasa se presentan en la Sub Comisión de la Compin correspondiente al domicilio laboral; y las de aquellos pertenecientes al sistema privado de salud, en la isapre respectiva.

Para quién:

Trabajadores y trabajadoras.

Ficha Completa

¿En qué consiste?

La licencia médica es el derecho que tiene todo trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo en cumplimiento de una indicación profesional (de parte de un médico, dentista o matrona), durante cuya vigencia podrá recibir un subsidio por enfermedad si reúne los requisitos previsionales.

¿A quién está dirigido?

Persona Natural

Requisitos

  • Mínimo de 6 meses de afiliación previsional y de 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • No se exigen los requisitos anteriores si la incapacidad es causada por un accidente del trabajo.

Documentos requeridos

Formulario de Licencia Médica extendida por un profesional de salud.

¿Dónde se realiza?

  • En la Sub Comisión de la Compin correspondiente al domicilio laboral, en el caso de licencias de trabajadores afiliados a Fonasa. Consultas al Fono Compin, llamando al 600 460 4600.
  • En la isapres respectiva en el caso de trabajadores pertenecientes al sistema privado de salud.

Tiempo de realización

Plazo de presentación para el trabajador:

  • Trabajador particular: tiene un plazo de 2 días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la certificación al empleador.
  • Trabajador público: para este trabajador el plazo de entrega de la licencia médica a la institución empleadora es de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
  • Trabajador independiente: el plazo de entrega de la licencia médica directamente a la institución de salud es de 3 días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.

Costo

Gratuito.

Resultado

Comprobante de entrega de Licencia Médica para la obtención del Subsidio por Incapacidad Laboral.

Observaciones

  • El subsidio a cancelar es equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
  • En licencias igual o inferiores a 10 días, los tres primeros días no son cubiertos por el subsidio.
  • La licencia está sujeta a la contraloría médica de la isapre o de la Compin, según corresponda, instituciones facultadas para modificar el número de días de reposo prescritos por el profesional tratante, conforme al Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas, (D. S. Nº 3 / 84).
  • La licencia médica es un beneficio sólo para patologías recuperables.
  • Las resoluciones emitidas por la SubComisión correspondiente pueden apelarse ante la Compin Regional, en tanto que estas resoluciones son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Las resoluciones de las isapres son apelables ante la Sub Comisión de la Compin correspondiente al domicilio del afiliado, consignado en el contrato de salud con la institución previsional .
subsidio, enfermedad, compin, COMPIN, licencias médicas,

subir