Recepción de licencias médicas
Última actualización: 10/07/2009
Descripción:
Las licencias de los trabajadores afiliados a Fonasa se presentan en la Sub Comisión de la Compin correspondiente al domicilio laboral; y las de aquellos pertenecientes al sistema privado de salud, en la isapre respectiva.
Para quién:
Trabajadores y trabajadoras.
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
La licencia médica es el derecho que tiene todo trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo en cumplimiento de una indicación profesional (de parte de un médico, dentista o matrona), durante cuya vigencia podrá recibir un subsidio por enfermedad si reúne los requisitos previsionales.
¿A quién está dirigido?
Persona Natural
Requisitos
- Mínimo de 6 meses de afiliación previsional y de 90 días de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- No se exigen los requisitos anteriores si la incapacidad es causada por un accidente del trabajo.
Documentos requeridos
Formulario de Licencia Médica extendida por un profesional de salud.
¿Dónde se realiza?
- En la Sub Comisión de la Compin correspondiente al domicilio laboral, en el caso de licencias de trabajadores afiliados a Fonasa. Consultas al Fono Compin, llamando al 600 460 4600.
- En la isapres respectiva en el caso de trabajadores pertenecientes al sistema privado de salud.
Tiempo de realización
Plazo de presentación para el trabajador:
- Trabajador particular: tiene un plazo de 2 días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la certificación al empleador.
- Trabajador público: para este trabajador el plazo de entrega de la licencia médica a la institución empleadora es de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
- Trabajador independiente: el plazo de entrega de la licencia médica directamente a la institución de salud es de 3 días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.
Costo
Gratuito.
Resultado
Comprobante de entrega de Licencia Médica para la obtención del Subsidio por Incapacidad Laboral.
Observaciones
- El subsidio a cancelar es equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
- En licencias igual o inferiores a 10 días, los tres primeros días no son cubiertos por el subsidio.
- La licencia está sujeta a la contraloría médica de la isapre o de la Compin, según corresponda, instituciones facultadas para modificar el número de días de reposo prescritos por el profesional tratante, conforme al Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas, (D. S. Nº 3 / 84).
- La licencia médica es un beneficio sólo para patologías recuperables.
- Las resoluciones emitidas por la SubComisión correspondiente pueden apelarse ante la Compin Regional, en tanto que estas resoluciones son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social.
- Las resoluciones de las isapres son apelables ante la Sub Comisión de la Compin correspondiente al domicilio del afiliado, consignado en el contrato de salud con la institución previsional .

