Declaración de renta
Institución:
Servicio de Impuestos Internos (SII)Última actualización: 20/04/2011
Descripción:
Declaración de rentas anuales que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se debe realizar durante el mes de abril del año siguiente a aquel en que se efectuaron las actividades que originaron las rentas.
Para quién:
Empresas, personas naturales, sociedades u otras.
Formularios:
Ficha Completa
- ¿En qué consiste?
- ¿A quién está dirigido?
- Requisitos
- Documentos requeridos
- ¿Dónde se realiza?
- Tiempo de realización
- Costo
- Resultado
- Observaciones
¿En qué consiste?
Este procedimiento del Servicio de Impuestos Internos (SII) corresponde a la declaración de rentas anuales que debe ser presentada por empresas y personas ante el SII para cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo señalado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dependiendo de la diferencia entre los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), obligatorios o voluntarios, efectuados durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia, lo cual realiza en abril del año siguiente al de las actividades (Formulario 22), lo que se traduce en lo siguiente:
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Medio de presentación de declaración |
Fecha de inicio |
Fecha de término |
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Internet Sin Pago |
Viernes 1 de abril de 2011 |
Lunes 9 de mayo de 2011 |
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Internet Con Pago |
Sábado 9 de abril de 2011 |
Lunes 2 de mayo de 2011 |
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Celular Sin Pago |
Viernes 1 de abril de 2011 |
Lunes 9 de mayo de 2011 |
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Papel Con Pago |
Viernes 8 de abril de 2011 |
Lunes 2 de mayo de 2011 |
Las fechas de devolución de los remanentes de impuesto a favor del contribuyente, según la fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, serán las siguientes:
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Fecha de envío (F22) |
Fecha devolución (depósito) |
Fecha devolución (cheque) |
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01 Abril al 19 Abril |
Martes 10 de mayo 2011 |
Lunes 30 de mayo 2011 |
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20 Abril al 27 Abril |
Martes 17 de mayo 2011 |
Lunes 30 de mayo 2011 |
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28 Abril al 09 Mayo |
Jueves 26 de mayo 2011 |
Lunes 30 de mayo 2011 |
Existen las siguientes maneras de declarar, respecto a las rentas del año comercial anterior:
Propuesta de Declaración
Para ciertos contribuyentes, el SII construye una propuesta de declaración, basándose en la información que el servicio posee sobre sus ingresos. A esta propuesta se puede ingresar a través del sitio web institucional del servicio. Primero, muestra un resumen de las rentas obtenidas y, posteriormente, con estos datos automáticamente genera el Formulario 22 (F22) con su propuesta de declaración de renta, la cual podrá ser aceptada o modificada por el contribuyente, según estime conveniente.
Si en el caso del interesado no es posible construirle la propuesta, entonces se le mostrará el F22 con un llenado parcial de los códigos para que la persona los complete con la información faltante.
Formulario Electrónico
A través del sitio web institucional, seleccionando la opción "Declarar Por Formulario en Pantalla", (con la posibilidad de "Recuperar Datos Guardados") ingresará a una aplicación de aspecto muy similar al F22 de papel, donde el interesado puede declarar sus impuestos online, llenando los datos y enviando la información directamente al SII. Esta opción valida matemáticamente algunos códigos y no necesita de ningún software tributario adicional para operar, sólo conexión a Internet.
Software Certificado
Esta opción se refiere al uso de un software certificado por el SII, el que debe ser comprado directamente a las distintas casas de software que prestan este servicio. Una vez efectuada esta compra debe instalarel programa en su PC para, posteriormente, llenar el formulario utilizando el software sin necesidad de estar conectado a Internet y seguir los pasos que ahí se indican. Luego de esto, se graba la declaración respectiva y se genera un archivo, el que deberá ser enviado al SII a través de su sitio web, usando la opción "Declarar utilizando software comercial", completando de esta forma el proceso. Esta opción solo esta disponible durante el plazo legal para declarar renta. En los casos que corresponda, y si la declaración genera pago, debe seleccionar el medio de pago a utilizar y seguir las instrucciones en pantalla. Al concluir, podrá imprimir su Certificado Solemne de Declaración Recibida.
Para declaraciones y consultas vía teléfono celular
Propuesta Declaración de Renta por SMS, con devolución de impuesto o sin pago de impuesto: La Propuesta de Declaración de Renta por SMS estará disponible a contar del día 1° de abril del año en que debe presentarse la Declaración sobre Impuestos Anuales a la Renta (F22), para aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
- La Declaración de Renta debe ser sin pago, es decir, solicitando devolución o sin impuesto a pagar.
- El contribuyente no debe registrar Anotaciones Negativas en el SII.
- El contribuyente no debe venir informado en una Declaración Jurada observada por el SII.
Consulta de Declaración de Renta por SMS: Para que todo contribuyente pueda obtener en forma rápida y simple la información del Estado de su Declaración de Renta vigente, a contar del día 1 de abril, el SII pone a su disposición dicha información, cuando el contribuyente lo solicite, a través del sistema de mensajería de texto.
Declarar por formulario en papel
Consiste en la entrega (por parte del contibuyente) del formulario con la declaración, personalmente o por intermedio de un mandatario, en un banco o institución recaudadora autorizada para tal efecto. Dado que este mecanismo sólo es para declaraciones con pago se debe declarar y pagar simultáneamente. Las instituciones recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos, según la Resolución Exenta SII N° 11, de 2005.
Para solicitar un formulario de Declaración de Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá hacerlo personalmente; a través de su representante legal, quién deberá acreditar su personería; o por medio de mandatario, en cualquier Unidad del Servicio. Si la solicitud es realizada por un mandatario, éste deberá exhibir un poder simple que autorice expresamente el retiro de un F 22 en papel. Además, según lo dispuesto por el SII, el formulario también estará disponible en quioscos del país.
¿A quién está dirigido?
Contribuyentes, ya sean personas naturales, empresas, sociedades u otras.
Requisitos
No informa
Documentos requeridos
No informa
¿Dónde se realiza?
- Internet: En el sitio web institucional del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl, Menú Renta.
- Presencial: En los bancos o instituciones recaudadoras autorizadas para recepcionar la Declaración de Impuesto a la Renta.
Tiempo de realización
Inmediato cuando se realiza en línea, desde el sitio web del SII.
Costo
No tiene costo.
Resultado
- Declaración de Impuesto a la Renta.
- Certificado de Recepción de Declaración enviada por Internet.
Observaciones
1. Las rentas, según la persona que las obtiene, estarán afectas a los siguientes impuestos anuales:
- Impuesto de Primera Categoría: Impuesto anual que se aplica a las rentas que son determinadas mediante la contabilidad, avalúos de campos y vehículos, entre otros, los cuales deben presentar la declaración anual de impuesto a la renta.
- Impuesto Único de Segunda Categoría:Impuesto mensual que se aplica a las rentas que son obtenidas por los trabajadores, los cuales, si no tienen otros ingresos o no hacen uso de beneficios, no deben presentar declaración de impuesto anual a la renta. El trabajador o pensionado que obtengan rentas mensuales simultáneas de más de un empleador, debe reliquidar, presentando el Formulario 22 de Renta. Adicionalmente, puede presentar la declaración anual de impuesto a la renta cuando tenga los beneficios tributarios denominados, Ahorro Previsional Voluntario (APV), intereses por Dividendos Hipotecarios, Dividendos hipotecarios, entre otros.
- Impuesto Global Complementario:Impuesto anual que afecta sólo a las personas naturales. Se aplica por las siguientes rentas: retiros de utilidades, dividendos de Sociedades Anónimas, gastos rechazados, rentas presuntas (agrícolas, transporte), rentas de arrendamiento, rentas de honorarios, rentas de capitales mobiliarios (intereses, rescate fondos mutuos, retiros AFP), rentas exentas, sueldos, entre otras.
- Impuesto Adicional a la Renta: Impuesto anual que se aplica a las personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile. Por la rentas de fuente chilena.
2. Reliquidación de Impuesto Único a los Trabajadores, Formulario 2514: Si la persona ha tenido sueldos de más de un empleador, en un mismo período, durante el año, debe declarar para realizar la Reliquidación de Impuesto Único a los Trabajadores, utilizando el formulario 2514 de reliquidación, disponible en una aplicación electrónica, al utilizar Internet para declarar, el cual traspasa automáticamente los datos finales al F22 de Renta. Los "Asistentes de Cálculo" adicionales a la de reliquidación, le permiten traspasar automáticamente los valores calculados al F22.
3. Medios de Pago asociados a la declaración de Renta: Pago en Línea (PEL), Pago Electrónico de Cuentas (PAC), Tarjeta de Crédito y Pago al Vencimiento.
4. Pago Diferido: Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos determinados en su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del SII, correspondiente a su domicilio, el Pago Diferido de impuesto. Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud presentando el Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII.
5. Información entregada por Agentes Retenedores o Informantes al SII: Al confeccionar su declaración de impuestos, debe existir consistencia entre lo declarado por la persona y la información entregada por sus Agentes Retenedores o Informantes al SII, y así podrá evitarse problemas en futuros procesos de revisión que se llevan a cabo regularmente. Ambas informaciones deben ser completas, es decir, incluir todos los ingresos tributables de acuerdo a la normativa. Para acceder inmediatamente a dicha información, ingrese al sitio Web del SII, menú Renta, opción Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros.
6. Consulta Estado de su Declaración de Renta: Una vez presentada su declaración de renta, en abril de cada año, la persona puede verificar el Estado de su Declaración de Renta, desde el menú Renta, del sitio Web del SII. Si su declaración tiene observaciones, a partir de este periodo se inician una serie de procesos que se informan en esta consulta, entre los cuales se destacan, la rectificatoria en línea a su declaración o la concurrencia a las unidades del SII en el día y hora que se informa en una Notificación formal de concurrencia.
7. Rectificatoria a la Declaración de Renta: Aplicación desarrollada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a los contribuyentes corregir, a través de Internet, la declaración presentada durante el proceso de Operación Renta. Esta se encuentra en la opción "Corregir o rectificar declaración" del sitio Web del SII.
Para rectificar en las Unidades del Servicio, debe ser notificado previamente y concurrir con la carta y los antecedentes requeridos en ésta, que sustenten la rectificación. Es importante que concurra en la fecha establecida para garantizar una atención expedita.
8. Existen contribuyentes que no están obligados a presentar anualmente la declaración de impuesto a la Renta, entre los que se pueden mencionar, a aquellos que solo obtienen sueldos. Verifique su situación personal en el Suplemento Tributario de Renta, menú Renta del sitio web del SII.


