Beneficios Intrapenitenciarios
Institución:
Gendarmería de ChileFicha resumen
Descripción:
Consisten en la salida autorizadas al medio libre por horas, días domingo o fines de semana.
Para quién:
Personas recluidas que se encuentren cercanos al cumplimiento del tiempo mínimo de su condena y que estén evaluadas con un muy buen comportamiento.
Ficha completa
¿En qué consiste?
Gendarmería de Chile cuenta entre los beneficios intrapenitenciario con permisos de salida, que forman parte de las actividades de reinserción social para quienes se encuentran condenados a una pena privativa de libertad.
Existen los siguientes:
- Salida esporádica: Los jefes de los establecimientos penitenciarios pueden autorizarla con vigilancia. Permite visitar a parientes cercanos o a personas íntimamente ligadas a ellos en caso de enfermedad, accidente grave, muerte o hechos de similar importancia. También considera la realización de diligencias urgentes. No puede superar las 10 horas o las 6 horas en el caso de trámites.
También se otorga, una vez al año por un máximo de 10 horas, a los internos que habiendo cumplido un tercio de su pena hayan sido propuestos por el Consejo Técnico como merecedores de este permiso como premio o estímulo especial; o a los que ejecuten alguna de las actividades indicadas en el artículo 95 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (fomentará el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los internos) por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines.
- Salida dominical. Salida sin custodia por un período de hasta 15 horas cada vez.
- Salida de fin de semana. Salida sin custodia por un período que va desde las 18:00 horas del día viernes hasta las 22:00 horas del día domingo como máximo.
- Salida controlada al medio libre: Autoriza a salir durante la semana, por un período no superior a quince horas diarias, con el objeto de ir a establecimientos laborales, de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar trabajo o desempeñarse laboralmente.
Una vez que el Consejo Técnico se reúne y analiza todos los antecedentes del postulante, notifica al interno solicitante sobre la aprobación o rechazo de su solicitud de permiso.
¿A quién está dirigido?
A personas condenadas privadas de libertad, que se encuentren cercanos al cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, que tengan avances en el proceso de reinserción social y que cuenten con los requisitos establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Requisitos
- Haber tenido muy buena conducta en los 3 bimestres anteriores a su postulación. No obstante ello, se examinará la conducta del interno durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres señalados, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio.
- Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, según conste en el informe realizado por el Director de la escuela, salvo que el postulante acredite a través de los certificados correspondientes, tener dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento.
- Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la Unidad, tales como de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según informe del Jefe operativo.
- Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, ya sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.
Cumplir con los requisitos de tiempo mínimo necesario para acceder al beneficio:
- Salida dominical: 12 meses antes del tiempo mínimo para optar a libertad condicional.
- Fin de semana: Internos (as) que durante 3 meses continuos hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que impone el beneficio de salida dominical.
- Salida controlada al medio libre: 6 meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional
Documentos requeridos
Carta petitoria del interno, dirigida al Jefe de Unidad solicitando el beneficio.
¿Dónde se realiza?
En cada establecimiento penal.
Costo
Gratuito.
Resultado
Aprobación o rechazo de la solicitud de permiso.
Observaciones
- Normativa relacionada: Decreto Supremo N° 518 de 1998, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (REP), artículos 92° a 115°.
- La notificación al interno de la decisión del Consejo Técnico corresponde al Secretario de éste organismo.
- El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente.
- La autorización se concederá dependiendo de las necesidades de reinserción social del interno, de sus avances en este sentido y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva.
- En el proceso de definir el otorgamiento de este permiso es fundamental el informe psicológico que dé cuenta que la persona interna tiene conciencia de delito, del mal causado con su conducta y disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y por otra, evitar la instrumentalización del beneficio.
- La concesión, revocación o suspensión de un permiso de salida, se refiere a un aspecto netamente de ejecución penal y en su forma a las prescripciones propias de un Acto Administrativo, que lo materializa el Jefe del Establecimiento en que se evalúa y decide respecto de tal solicitud. (Art. 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios)

