Asignación Familiar o Maternal para afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP)

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Ficha resumen

Descripción:

Prestación de carácter económico que se asigna a un trabajador y otros beneficiarios por cada una de las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Para quién:

Cargas familiares de afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).

Ficha completa

¿En qué consiste?

Es una prestación de carácter económico que se le entrega a un trabajador o pensionado por las personas que vivan a sus expensas y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Se otorga con previa autorización de las entidades administradoras y éstas son: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena),Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Cajas de Compensación de Asignación Familiar,Mutualidades de Empleadores,Instituciones Públicas centralizadas y descentralizadas, incluídas las Municipalidades, Administradoras de Fondos de Pensiones,Compañias de Seguro, Congreso Nacional,Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral y la Sociedad Administradoras de Fondos de Cesantía (AFC)

Es cancelada por el empleador a los trabajadores o la entidad administradora correspondiente.

Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente según el tramo en que se encuentre el trabajador.

Los montos a cancelar se determinan de acuerdo a tramos de ingreso que son establecidos cada año a partir del mes de Julio de cada año

Asignaciones familiares y maternales

A partir del 1 de agosto de 2010

Ingreso mensual hasta $ 177.212
$ 6.776
Ingreso mensual entre $ 177.213 y $ 298.028
$ 4.902
Ingreso mensual entre $ 298.029 y $ 464.823
$ 1.549
Ingreso mensual superior a $ 464.823 0

¿A quién está dirigido?

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974.
  • Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez.

Requisitos

  • Las cargas deben vivir a expensas del imponente o pensionado y no tener una renta igual o superior al 50% del ingreso Mínimo Mensual.
  • No se considera renta para estos efectos las pensiones de orfandad.
  • Incompatibilidad: Los beneficiarios de Subsidio Familiar (SUF), no tienen derecho al beneficio de Asignación Familiar. En caso que se renuncie al SUF, la fecha de inicio del beneficio de Asignación Familiar será aquella en que el beneficiario dejó efectivamente de percibirlo, situación que se ratificará mediante certificado de la Municipalidad que otorgó el Subsidio.
  • Cuando una carga familiar deja de serlo, por pérdida de algún requisito el beneficiario está el beneficiario está obligado a comunicarlo al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), dentro de los 60 días siguientes. De lo contrario será sancionado por cobrar.

¿Dónde se realiza?

  • El trámite de autorización de carga familiar se solicita en los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) en horario de lunes a jueves entre 08:10 y 17:10 horas y los viernes de 08:10 a 14:10 horas, en todo el país .
  • En caso de trabajadores cuyo empleador se encuentra afiliadoa otra entidad administradora, éstos deben dirigirse adicha organización, donde le indicarán, de acuerdo a su situación particular la documentación que deberá presentar.

Costo

No tiene costo.

Resultado

Asignación Familiar o Maternal

Observaciones

El beneficio de Asignación Familiar es enteramente de cargo fiscal.

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