Autorización de Iniciación de Actividades para personas jurídicas y organizaciones

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Ficha resumen

Descripción:

Permite la realización o inicio de operaciones económicas o comerciales. Se puede realizar en línea o presencialmente.

Para quién:

Persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie actividades económicas comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades, Sindicatos, Fundaciones, etc.).

Formularios:

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¿En qué consiste?

Es un trámite que todas las personas jurídicas y otros entes deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus operaciones económicas o comerciales.

¿Cómo se hace?

  • Ingrese a la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), menú Registro de Contribuyentes, opción , Inicio de Actividades.
  • Una vez dentro elija la opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas
  • Identifíquese (utilizando su RUT y Clave Secreta) y presione el botón "Iniciar Sesión".
  • Complete la información solicitada:

Identificación de la sociedad (tipo de sociedad, fecha y página de publicación en el Diario Oficial, fecha de constitución, capital, etc.) domicilio.

Actividades a desarrollar. Debe seleccionar el/los códigos que más se asemejen a la actividad que desarrollará dentro del listado de - actividades propuesto y además, describir en palabras la actividad real a desarrollar. En caso de elegir actividades afectas a IVA, deberá indicar si emitirá facturas en el corto plazo.

Identificación de los socios, indicando sus porcentajes de participación

Identificación de representantes.

  • Para terminar selecciones el botón "Validar".
  • El sistema revisará la consistencia de la información y le indicará si existen errores o datos obligatorios no ingresados.
  • Si todo está correcto, confirme seleccionando "Enviar".
  • Se otorgará su RUT en línea y podrá imprimir su Certificado de Inicio de Actividades así como su cédula RUT provisoria (mientras llega a su domicilio la definitiva)

¿A quién está dirigido?

Toda persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie actividades económicas comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades, Sindicatos, Fundaciones, etc.).

Requisitos

  • Dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades comerciales. Por ejemplo, si un contribuyente inicia sus actividades el día 1 de enero de 2009, tiene plazo para dar el respectivo aviso ante el SII hasta el 31 de marzo de 2009, independiente de la fecha de constitución de la sociedad.
  • La persona que solicita el inicio a través de Internet a nombre de la sociedad, debe ser socio y/o representante de la sociedad, por lo tanto debe poseer la información de constitución de la sociedad, y publicación en diario oficial. Además, debe contar con Clave Secreta personal (Ingrese en www.sii.cl y pinche en la opción "Obtención de Clave Secreta").

¿Dónde se realiza?

A través de la página de Internet www.sii.cl , menú Registro de Contribuyentes, opción , Inicio de Actividades.

Si no tiene acceso a Internet:

  • Solicite el formulario 4415 en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
  • Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad Económica.
  • Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y entregue el formulario y los documentos requeridos: Escritura notarial de constitución, Publicación en el Diario Oficial, Inscripción en el Conservador.
  • Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, etc. se requiere contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.
  • Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del 2007.
  • Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles.
  • Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar directamente a Timbrar Documentos.

En la sección RUT-Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tiene jurisdicción sobre el lugar en que se encuentre el Domicilio o Casa Matriz del Contribuyente (principal local donde se desarrollarán las actividades).

Costo

Sin costo.

Resultado

Impresión de la declaración de la copia de la Iniciación de Actividades o Persona Jurídica y otro tipo de Organizaciones.

Observaciones

Ventajas del trámite electrónico:

  • Ahorro de tiempo y costos administrativos al eliminar la necesidad de acudir a las oficinas del SII.
  • Evita la digitación de la solicitud y posibles errores.
  • El contribuyente puede ingresar a través de Consulta de Estado de solicitud de Inicio de actividades, y acceder al certificado de Inicio en caso de casos terminados.
  • Contribuyente puede guardar una declaración sin enviarla, para retomarla posteriormente a través de Internet y enviarla al SII.

Marco legal

  • Decreto Ley Nº 830, sobre Código Tributario.
  • Circular N° 31 de 2007, regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de Inicio de Actividades.
  • Resolución Ex. Nº 810, del 30 de Enero de 1998. Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados de cédula de rol único tributario. Se publicó en el Diario Oficial el 05 de Febrero de 1998.
  • Res.Ex. N° 5879 de 1999, elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de termino de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier titulo vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
    Resolución Ex. N°12 del 24 de Febrero del 2003, Modifica Resolución N° Ex N°5879, publicada en el D.O. del 31 de Agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
  • Resolución Ex. SII N°49 del 16 de Mayo del 2005. Modifica Resolución Ex. N° 810 de 1998, que fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicado de Cédula de Rol Unico Tributario.

Recomendaciones

  • Se recomienda efectuar en forma conjunta la obtención de RUT y la Declaración de Inicio de Actividades.
  • La declaración de Inicio de Actividades puede ser presentada por:
  • Representarte legal del contribuyente. En este caso, se debe presentar su cédula de identidad.
  • O mandatario. En este caso, se debe presentar poder en virtud del cual actúa el mandatario conferido ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario) que lo autoriza para efectuar los trámites, la Cédula de Identidad del mandatario y original o fotocopia autorizada por Notario de la cédula de identidad del representante .
  • Por internet se puede descarga el formulario 4415.
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http://www.chileclic.gob.cl