Persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie actividades económicas comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades, Sindicatos, Fundaciones, etc.).
Autorización de Iniciación de Actividades para personas jurídicas y organizaciones
Permite la realización o inicio de operaciones económicas o comerciales. Se puede realizar en línea o presencialmente.
¿En qué consiste?
Es un trámite que todas las personas jurídicas y otros entes deben efectuar, para realizar y/o iniciar sus operaciones económicas o comerciales.
¿Cómo se hace?
- Ingrese a la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), menú Registro de Contribuyentes, opción , Inicio de Actividades.
- Una vez dentro elija la opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas
- Identifíquese (utilizando su RUT y Clave Secreta) y presione el botón "Iniciar Sesión".
- Complete la información solicitada:
Identificación de la sociedad (tipo de sociedad, fecha y página de publicación en el Diario Oficial, fecha de constitución, capital, etc.) domicilio.
Actividades a desarrollar. Debe seleccionar el/los códigos que más se asemejen a la actividad que desarrollará dentro del listado de - actividades propuesto y además, describir en palabras la actividad real a desarrollar. En caso de elegir actividades afectas a IVA, deberá indicar si emitirá facturas en el corto plazo.
Identificación de los socios, indicando sus porcentajes de participación
Identificación de representantes.
- Para terminar selecciones el botón "Validar".
- El sistema revisará la consistencia de la información y le indicará si existen errores o datos obligatorios no ingresados.
- Si todo está correcto, confirme seleccionando "Enviar".
- Se otorgará su RUT en línea y podrá imprimir su Certificado de Inicio de Actividades así como su cédula RUT provisoria (mientras llega a su domicilio la definitiva)
¿A quién está dirigido?
Toda persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie actividades económicas comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades, Sindicatos, Fundaciones, etc.).
Requisitos
- Dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades comerciales. Por ejemplo, si un contribuyente inicia sus actividades el día 1 de enero de 2007, tiene plazo para dar el respectivo aviso ante el SII hasta el 31 de marzo de 2007, independiente de la fecha de constitución de la sociedad.
- La persona que solicita el inicio a través de Internet a nombre de la sociedad, debe ser socio y/o representante de la sociedad, por lo tanto debe poseer la información de constitución de la sociedad, y publicación en diario oficial. Además, debe contar con Clave Secreta personal (Ingrese en www.sii.cl y pinche en la opción "Obtención de Clave Secreta").
Documentos requeridos
Caso a través de internet: ninguno
Caso Presencial
Antecedentes generales a presentar:
- Llenar formulario 4415 (puede ser impreso desde la pagina en Internet www.sii.cl). Los contribuyentes dedicado a la actividad de Transporte o de Minería, deberán además presentar los antecedentes solicitados al reverso del formulario 4415.
- Cédula de Identidad (o fotocopia ante Notario) del representante. Si éste es extranjero, presentar además su cédula RUT.
- Acreditar domicilio, antecedentes según sea el caso:
Caso 1: Contribuyente afecto a impuestos de 2ª. Categoría y otros Organismos del Estado, no es necesario presentar antecedentes para acreditar domicilio.
Caso 2: Contribuyente afecto a impuestos de 1ª Categoría, deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) algunos de los siguientes antecedentes:
Inmueble propio del contribuyente (o de alguno de los socios):
- Certificado de dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces.
- Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
- Original de Escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc.)
- Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora, o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
- Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
Inmueble arrendado:
- Original del contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o alguno de sus socios), firmado ante Notario.
- En el caso de "Leasing", presentar el contrato.
- Los Contratos deben estar firmados por los propietarios, personas a quienes el propietario dé poder, corredores de propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios, Representantes de Empresas Inmobiliarias y/o Constructoras, demostrando que son los representantes y Representante de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal (original ).
Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto:
- Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar el original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización.
- Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (Inmueble arrendado)
Antecedentes Específicos a Presentar:
Sociedad Colectiva Civil, presentar original del contrato social, firmado por todos los socios y legalizado ante notario.
- Sociedad Colectiva Comercial o Sociedad en comandita simple o Sociedad en comandita por acciones, presentar original de la escritura publica de constitución, (legalizada ante notario), con constancia de su inscripción en el registro de comercio.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima, presentar original de la escritura publica de constitución (legalizada ante notario), con constancia de su inscripción en el registro de comercio y acreditar su publicación (extracto) en el diario oficial (original).
- Sociedad de Hecho, presentar contrato de constitución, firmado o autorizado ante notario.
- Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones, Sindicatos y otros entes con personalidad jurídica, presentar copia autorizada ante notario de sus estatutos, certificados por la autoridad correspondiente o del decreto que le otorga personalidad jurídica, según corresponda.
- Comunidades y Sucesiones, se identifican según el documento que las origina.
- Sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias, sucursales o efectúen inversiones, actúan a través de un representante con residencia en Chile, que deberá acreditar tal representación mediante documento otorgado en el extranjero (considerando el art. 9 del código tributario), visado por el cónsul chileno en el país de origen (o por quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado en el ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Dónde se realiza?
A través de la página de Internet www.sii.cl , menú Registro de Contribuyentes, opción , Inicio de Actividades.
Si no tiene acceso a Internet:
- Solicite el formulario 4415 en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
- Llene cuidadosamente el Formulario 4415. Consulte el listado de Códigos de Actividad Económica.
- Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial y entregue el formulario y los documentos requeridos: Escritura notarial de constitución, Publicación en el Diario Oficial, Inscripción en el Conservador.
- Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, etc. se requiere contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.
- Debe acreditar domicilio conforme las modalidades que se distinguen en la Circular N° 31 del 2007.
- Las personas que emprendan actividades en la 1ª categoría requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados al timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA. Será visitado en su domicilio comercial por un funcionario del SII dentro de 10 días hábiles.
- Las actividades de 2° Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, puede pasar directamente a Timbrar Documentos.
En la sección RUT-Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tiene jurisdicción sobre el lugar en que se encuentre el Domicilio o Casa Matriz del Contribuyente (principal local donde se desarrollarán las actividades).
Costo
Sin costo.
Resultado
Impresión de la declaración de la copia de la Iniciación de Actividades o Persona Jurídica y otro tipo de Organizaciones.
Observaciones
Ventajas del trámite electrónico:
- Ahorro de tiempo y costos administrativos al eliminar la necesidad de acudir a las oficinas del SII.
- Evita la digitación de la solicitud y posibles errores.
- El contribuyente puede ingresar a través de Consulta de Estado de solicitud de Inicio de actividades, y acceder al certificado de Inicio en caso de casos terminados.
- Contribuyente puede guardar una declaración sin enviarla, para retomarla posteriormente a través de Internet y enviarla al SII.
Marco legal
- Decreto Ley Nº 830, sobre Código Tributario.
- Circular N° 31 de 2007, regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de Inicio de Actividades.
- Resolución Ex. Nº 810, del 30 de Enero de 1998. Fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicados de cédula de rol único tributario. Se publicó en el Diario Oficial el 05 de Febrero de 1998.
- Res.Ex. N° 5879 de 1999, elimina obligatoriedad de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de termino de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier titulo vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros.
Resolución Ex. N°12 del 24 de Febrero del 2003, Modifica Resolución N° Ex N°5879, publicada en el D.O. del 31 de Agosto de 1999, que exime de la obligación de presentar declaración de inicio de actividades y de dar aviso de término de giro a los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros. - Resolución Ex. SII N°49 del 16 de Mayo del 2005. Modifica Resolución Ex. N° 810 de 1998, que fija monto a que se encuentra afecto el otorgamiento de copias y duplicado de Cédula de Rol Unico Tributario.
Recomendaciones
- Se recomienda efectuar en forma conjunta la obtención de RUT y la Declaración de Inicio de Actividades.
- La declaración de Inicio de Actividades puede ser presentada por:
- Representarte legal del contribuyente. En este caso, se debe presentar su cédula de identidad.
- O mandatario. En este caso, se debe presentar poder en virtud del cual actúa el mandatario conferido ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario) que lo autoriza para efectuar los trámites, la Cédula de Identidad del mandatario y original o fotocopia autorizada por Notario de la cédula de identidad del representante .
- Por internet se puede descarga el formulario 4415.


