Dependiendo del caso, contempla los siguientes beneficios: subsidio por incapacidad laboral temporal; pensiones por invalidez parcial, total, cuando se requiere del apoyo de terceros; pensión de viudez temporal o vitalicia, de orfandad y sobrevivencia para la madre de los hijos no matrimoniales del imponente.
Subsidio por incapacidad laboral, que permite a los trabajadores afiliados a Fonasa recibir el pago por los días no trabajados a causa de una enfermedad debidamente certificada.
Las licencias de los trabajadores afiliados a Fonasa se presentan en la Sub Comisión de la Compin correspondiente al domicilio laboral; y las de aquellos pertenecientes al sistema privado de salud, en la isapre respectiva.
El reclamo debe hacerse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) dentro de los 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. Luego del análisis del caso, la institución emite una resolución que acepta o no el reclamo presentado por el trabajador.
Subsidio que reemplaza la remuneración imponible, durante el tiempo en que la trabajadora embarazada está ausente del trabajo. Se hace efectivo 42 días antes del parto.